Presidente Lagos: "Esta ley hace más transparente la acción de las autoridades y las instituciones públicas"
El Presidente Lagos promulgó la iniciativa legal que establece la obligatoriedad, para todas las autoridades que ejercen funciones públicas, de efectuar una declaración de patrimonio. "Con estas medidas construimos una institucionalidad vigorosa para prevenir la corrupción", expuso
Durante su intervención, recordó que la derecha se opuso a aprobar algunos aspectos del proyecto original, como extender esta obligación a directores de ISAPRES y AFP. "La vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", comentó.
El Presidente de
Acompañado por los Ministros Secretario General de
Este cuerpo legal establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.
En su intervención, el Mandatario recordó las dificultades que atravesó esta ley antes de ser promulgada. "Promulgar esta ley de declaración patrimonial no ha sido tarea fácil. Tuvimos que sortear múltiples obstáculos durante su tramitación en el Congreso, para tener una ley que resguarde el interés nacional y no el interés de unos pocos", manifestó. Puso como ejemplo el largo tiempo que tardó su aprobación por parte de la derecha. "Nunca un proyecto con suma urgencia se había demorado tanto. Casi diez meses de discusión, no obstante tenía discusión inmediata, la cual demoró tres meses", expuso.
Sin embargo, señaló que esta iniciativa constituye "una de las prioridades fundamentales de mi gobierno que quedaban por promulgar". En este sentido, hizo mención a aquellas materias que la oposición se negaba a abordar, como las declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, los fiscales del Ministerio Público o los consejeros del Banco Central, pero que finalmente "nuestra persistencia permitió que repusiéramos estas ideas y se aprobaran finalmente. Hoy, con orgullo podemos decir que estamos con una ley más completa y más transparente".
Finalmente, señaló que la ley promulgada es perfectible y aseguró que la incorporación de directores de ISAPRES y Administradoras de Fondos de Pensiones -cuya norma no fue aprobada por oposición de la derecha-, será discutida nuevamente en el futuro. "No nos parece que esa sea una razón plausible. Y por ello esta norma, que no se aprobó, la vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", concluyó.
PRINCIPALES ASPECTOS DE
- Establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.
- Contendrá la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces, el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial.
- Incluirá los vehículos motorizados; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. También una declaración detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales.
- Los funcionarios de
- Establece también la figura penal del enriquecimiento ilícito, diseñada para aquellos casos en que exista un incremento injustificado del patrimonio de un funcionario público. Si hubiere un incremento relevante, se considerarán sanciones de multa e inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos.
- Para hacer compatible esta norma con el principio constitucional de la presunción de inocencia, se fija que la prueba del enriquecimiento injustificado será siempre de cargo del Ministerio Público.
- Si una persona acusada de enriquecimiento ilícito resulta absuelta o sobreseída, deberá ser indemnizada por el querellante o denunciante.
- El proyecto considera además una disposición que busca regular algunos aspectos de la contratación entre entes públicos y sujetos privados, cuando existe una relación de parentesco entre las autoridades o directivos del servicio público y el tercero contratante.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?
Administración: El Presidente de
Tribunales: Ministros de
Ministerio Público: El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos.
Parlamentarios: Diputados y Senadores.
Banco Central: Los consejeros del Consejo del Banco Central.
SANCIONES:
Se establece un sistema único de sanciones para todos los sujetos obligados a declarar patrimonio, independientemente del órgano del Estado en que estos se desempeñen. Considera multas, que van de
En los casos de omisión inexcusable, omisión de datos relevantes u omisión contumaz en la realización de la declaración, deben ser tomados en cuenta en la calificación funcionaria del sujeto infractor.
Desde