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martes, junio 26, 2007

En reunión con presidente de la Corte Suprema

En reunión con presidente de la Corte Suprema


Diputado Moreira: "Los delincuentes reincidentes no pueden optar a la libertad provisional"


El diputado Iván Moreira, junto al presidente de la Juventud de la UDI, se reunió con el presidente de la Corte Suprema Enrique Tapia, para solicitarle al Pleno de Ministros del alto tribunal, que dicte criterios comunes y efectivos para que los jueces no otorguen con "tanta facilidad" las libertades provisionales.

En relación a la libertad provisional, el diputado sostuvo que "esperamos que la Presidenta le de urgencia a un proyecto de ley para evitar que los reincidentes opten a ese beneficio".

Al respecto puso como ejemplo el caso ocurrido en Quilpué, "en que un juez de garantía, luego de haber sido detenido un grupo de muchachos, en un vehículo portando escopetas y armas, finalmente fueron dejados en libertad por parte del juez de garantía, en orden a que no habían cometido el delito. Entonces aquí tienen que cometer el delito para que la justicia actúe", afirmó.

El parlamentario señaló que "indudablemente este tema pasa también por el criterio que puedan impartir las cortes de apelaciones. Y lo otro, que cada uno de los fiscales apele a los jueces de garantía esa libertad provisional, cosa que muchas veces no se hacen y finalmente se dejan en libertad a estos delincuentes reincidentes que siguen "delinquiendo"".

No obstante, reconoció que se ha hecho un gran esfuerzo con la reforma procesal penal y esto no pasa, como han sostenido algunos parlamentarios, por destituir jueces. "Aquí lo que se trata es aunar esfuerzos, tanto en los legisladores para perfeccionar la ley como las autoridades de justicia en torno a aunar, de una u otra forma, criterios en cuanto a la libertad provisional".

El diputado Moreira afirmó que en cuanto al delicado tema de la pedofilia, sobre todo por el bullado caso de zacarach, "indudablemente hubo un triunfo de la policía chilena. A mi me hubiera gustado que hubiese sido un triunfo de la justicia chilena, precisamente cuando se le otorgó la libertad provisional a este delincuente y finalmente lo que él hizo, fue fugarse de nuestro país, sentando un precedente y de una u otra manera, una muy mala señal"

Santiago, 25 de junio de 2007.

Excmo.
Presidente Corte Suprema
Don Enrique Tapia W.
Presente

Señor Presidente:

Es de conocimiento público los esfuerzos que los distintos magistrados realizan a la hora de administrar justicia, la recarga de trabajo y la dificultad de los objetivos muchas veces dificultan esta tarea, sin embargo y en razón de lo anterior es que queremos expresarle algunos puntos que concitan especial preocupación.

Producto de la fuga y reciente captura en el extranjero del delincuente conocido como Zacarach, ha quedado en evidencia la vulnerabilidad del sistema de libertades provisionales, y ha quedado en entredicho los criterios con los cuales se otorga este beneficio. En el Congreso Nacional se encuentra un proyecto de ley que prohíbe que se otorgue dicho beneficio a los delincuentes que han reincidido en la comisión de delitos graves. Creemos que la pronta tramitación de un proyecto como este, constituye una clara señal respecto de que nuestro sistema no ampara a los delincuentes y otorga tranquilidad a las victimas que muchas veces ven con frustración que quienes han destruido sus vidas, una y otra vez gozan de beneficios y vulneran la acción de la justicia.

Entendiendo que la pronta tramitación y aprobación del proyecto en comento, depende del Congreso nacional y de la facultad que tiene la Presidenta de la República de otorgar urgencia a la discusión de la misma, le señalamos nuestra convicción respecto a la necesidad de que existan criterios comunes por parte de los magistrados en relación a la administración de dicho beneficio en términos de que existan criterios objetivos y generales que no permitan el mal uso de este, evitando casos como los vistos en los últimos días en donde delincuentes que se encuentran gozando de dicha libertad han cometido delitos graves, generando daño a la población y sensación de inseguridad.

Resulta fundamental una señal clara y contundente en este sentido sin dejar lugar para la disparidad de criterios.

Otro aspecto que nos parece de primera importancia dice relación con la entrada en vigencia de la nueva ley penal juvenil. Terminada su tramitación y resuelta la constitucionalidad de parte importante de la misma, nos parece fundamental que los tribunales de justicia ejerzan, sin contradicciones, los cometidos de esta.

Mientras por un lado este nuevo cuerpo legal busca entregar reales oportunidades de rehabilitación y reinserción de los jóvenes delincuentes, entrega también importantes directrices a los jueces en términos de limitar las atribuciones que estos tienen a la hora de establecer penas a la comisión de delitos graves. Nos parece del todo importante mantener la señal que, por medio de esta ley, se ha entregado en relación a que la comisión de delitos graves no admite beneficios sino que se castiga de forma inequívoca con años de presidio. Con lo anterior nos parece fundamental una unidad de criterios en este sentido, pues el dispar comportamiento de los Tribunales de Justicia, y especialmente de los Tribunales de Garantía solo generan incertidumbre en la población y una lamentable señal de debilidad frente a los delincuentes.

Sin descuidar lo anterior, no es posible olvidar que la aplicación de este cuerpo legal recae en jóvenes, quienes muchas veces producto de la falta de oportunidades caen en el mundo de la delincuencia, sin embargo, junto con sancionar esta ley busca la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes que han delinquido. Para cumplir con esta finalidad existen disposiciones expresas respecto a la necesidad de contar con lugares de reclusión especiales para estos adolescentes y de programas de rehabilitación que permitan lo más pronto posible, la reinserción social de estos jóvenes.

Por lo anterior es que le solicitamos que, en virtud de las atribuciones que la ley le otorga, fiscalice y vigile la correcta implementación y funcionamiento de estos recintos penitenciarios pues, solo así, se podrá cumplir con el objetivo de alejar a los jóvenes de la delincuencia.

Entendiendo y valorando el gran esfuerzos que los Tribunales de Justicia desempeñan en el cumplimiento de sus funciones, es que le solicitamos tenga a bien recoger estas inquietudes que solo buscan un mejor sistema judicial y un mejor resguardo de las víctimas que, sin lugar a dudas, son quienes más requieren de nuestra preocupación y esfuerzo.

Se despide atentamente:

Ivan Moreira Barros. José Luis Uriarte Campos.

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Diputada Turres: "Hay que acercar la Ley a la gente"


Parlamentaria UDI lanza campaña informativa "La Ley Sirve" en Consultorio Angelmó:


Diputada Turres: "Hay que acercar la Ley a la gente"


Con la entrega de folletos explicativos sobre la Ley de Amamantamiento en el Consultorio Angelmó, la diputada de la UDI Marisol Turres dio inicio esta mañana (25 de junio) a una campaña informativa denominada "La Ley sirve". El objetivo de la actividad es dar a conocer de forma sencilla el fruto del trabajo que desarrollan los parlamentarios, el que se traduce en múltiples leyes que benefician a la gente.

"El sentido que tiene esta campaña es acercar la Ley a la gente, que las personas conozcan lo que hacemos los parlamentarios en el Congreso y en qué medida ese trabajo le sirve para su vida diaria. Todas las leyes se publican en el Diario Oficial y se presumen conocidas, pero sabemos que ésa no es la realidad y ésa es la importancia de esta iniciativa, dado que sin información la gente no conoce sus derechos y por lo tanto no los ejerce", señaló la diputada Marisol Turres.

La campaña "La Ley sirve", contempla la entrega de folletos didácticos, los que a través de ilustraciones explican de forma sencilla diversos temas de utilidad, entre los que destacan nuevas medidas coercitivas para el pago de pensiones de alimentos, información acerca de proyectos y fondos concursables, responsabilidad penal juvenil, entre otros.

"La idea es entregar los folletos donde están las personas que necesitan de la información que éstos tienen. Por ejemplo, cuando informemos sobre la Ley de subcontratación nos dirigiremos a los trabajadores en sus empresas, o acerca de la Ley de Aseguramiento de la Calidad para Educación Superior visitaremos a los estudiantes y docentes en los Institutos y Universidades. Hay que acercar las leyes disponibles al que las necesita". Agregó la parlamentaria.

"Partimos con la Ley de Amamantamiento en el Consultorio Angelmó por la gran cantidad de mujeres trabajadoras que hay en Puerto Montt. Es fundamental que las madres que trabajan conozcan que tienen el derecho a contar con una hora dentro de la jornada laboral para alimentar a sus hijos hasta los dos años de edad, ya sea con leche materna o no, siendo un beneficio tanto para las madres biológicas o adoptivas como para sus niños", finalizó la diputada Marisol Turres



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Ley fácil Licencia de conducir

Ley fácilDESDE BCN LEGISLATIVA

Cómo afecta la ley a su vida cotidiana.

Licencia de conducir

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¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?

La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.

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¿Dónde se obtiene?

En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.

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¿Qué clases de licencias existen?

Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales
- Clase A1: para conducir taxis.
- Clase A2: para conducir taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
- Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
- Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
- Clase A5: para conducir vehículos de carga simple o articulados cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.


No profesionales
- Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos.
- Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado.

Especiales
- Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
- Clase E: vehículos de tracción animal.
- Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B

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¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?

- Certificado de educación básica.
- Cédula de identidad.
- Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
- Examen teórico.
- Examen práctico.
- Examen médico psicotécnico y de la vista.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?

Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para licencia profesional
- Tener mínimo 21 años de edad.
- Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
- Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
- Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
- Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.

Para licencia no profesional
Clase B
- Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
- Ser egresado de enseñanza básica.
Clase C
- Ser mayor de 18 años.
- Ser egresado de enseñanza básica.

Para licencias especiales
Clase D y E
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
Clase F
- Ser mayor de 18 años.
- Aprobar los respectivos cursos institucionales.

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¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?

Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

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¿En qué consiste el examen práctico?

Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.

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Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?

Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.

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¿Cuál es el costo de la licencia?

Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:

- Clase B: 0.51 UTM (aproximadamente $16.458 a junio de 2007)
- Clase A: 0.36 UTM (aproximadamente $11.618 a junio de 2007)

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¿Cuánto se demora el trámite?

Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.

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¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

- Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
- Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
- Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.

Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.

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¿Cómo se renueva una licencia de conducir?

Debe dirigirse al Departamento de tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:

- Llevar licencia anterior.
- Cédula de identidad.
- Rendir exámenes de reflejo y vista.
- Si es profesional, rendir además examen teórico.

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La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?

No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.

En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.

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Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?

Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

- Documento que acredite bloqueo de la licencia de conducir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley 19.948).
- Cédula de Identidad.
- Pagar por el duplicado un derecho municipal equivalente al 35% de una UTM.

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