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martes, octubre 16, 2012

Comisión de Constitución aprobó proyecto que simplifica el régimen de constitución de sociedades comerciales

Comisión de Constitución aprobó proyecto que simplifica el régimen de constitución de sociedades comerciales

Publicado el 16 de octubre del 2012

Pese a que el proyecto generaba grandes diferencias entre los parlamentarios de la instancia, fue despachado por la comisión, la cual no hizo nuevas modificaciones al texto legal respecto de lo ya aprobado por la Comisión de Economía.

    La Comisión de Constitución se reunió para discutir el proyecto de ley (boletín 7328) que busca simplificar el proceso de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Así, se crea un nuevo sistema de perfeccionamiento de los actos jurídicos, consistente en la suscripción de un formulario que será incorporado al Registro de Empresas y Sociedades que llevará el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web.

    La revisión se realizó luego que el diputado Edmundo Eluchans (UDI), solicitara que el proyecto fuese nuevamente revisado por el grupo parlamentario, específicamente por su artículo segundo, que limitaba a las empresas que podían conformarse mediante este nuevo sistema, lo que a juicio del parlamentario y del Ejecutivo no estaba acorde con la finalidad de la iniciativa.

    Pese a ello, los diputados acordaron despachar la iniciativa tal cual como había sido aprobada por la Comisión de Economía, pese a que el proyecto no generaba mayores consensos entre los parlamentarios de Gobierno y Oposición, ya que algunos de ellos consideran que el sistema de constitución de sociedades en Chile actualmente funciona, y que el problema parte en el momento en que se deben comenzar a hacer tramites (obtención de Rut, patentes, etc.) y no previo a esto, por lo que el texto sería innecesario.

    El diputado Eluchans, consideró lamentable que no se hubiese podido mejorar la iniciativa legal. "Yo creo que en definitiva el proyecto que ha sido despachado por la comisión no es un buen proyecto y está lejos de conseguir los objetivos que el Ejecutivo tenía cuando lo mandó, el cual es poder constituir en Chile sociedades de una manera muy rápida, simple, sin costo y que de seguridad jurídica".

    "Me parece a mí que en los términos en que el proyecto está saliendo, no se consiguen esos objetivos, desde luego porque se restringe el tipo de sociedad al cual puede aplicársele de una manera extrema, en consecuencia son muy pocas las sociedades que se van a poder constituir de acuerdo a este sistema", explicó.

    El presidente de la Comisión, diputado Cristián Monckeberg (RN) agregó que la diferencia entre lo que salió de la Comisión de Economía y lo que salió de la Comisión de Constitución, es que se reducen los tipos de sociedades que van a ser objeto de esta tramitación más rápida y expedita y por lo tanto, es de una aplicación más restrictiva".

    Sin embargo, el parlamentario dijo que el proyecto aún debe ser revisado por la Comisión de Hacienda y por la Sala de la Cámara, por lo que es posible que aún pueda experimentar cambios y añadió que a su modo de ver, el texto legal es positivo. "Es un proyecto al cual hay que hacerle algunos acomodos, pero que finalmente busca rapidez en los trámites", aclaró.

    El diputado Felipe Harboe (PPD) manifestó su desacuerdo con la iniciativa. "Yo creo que lo que ha ocurrido es que el Ministerio de Economía ha tenido una incapacidad total para poder lograr los acuerdos necesarios y sacar un proyecto como la gente, yo no estoy de acuerdo con este proyecto porque no me parece que el gobierno sea el ministro de fe en materia de sociedades".

    Y agregó que "si queremos disminuir los costos, acelerar los procesos en materia de constitución de sociedades, si queremos mejorar los niveles de creación de sociedades para los emprendedores, lo que podemos hacer perfectamente es, manteniendo la autoridad registral, incorporarle un conjunto de obligaciones. Yo no le veo mucho futuro a esto", enfatizó.

    El Subsecretario de Economía, Tomás Flores, lamentó que durante la tramitación se hayan puesto limitaciones para la cantidad de asociaciones que se pueden acoger a este sistema poniendo un techo de 2 mil UF. "Eso para nosotros es bastante negativo porque todos los otros cuerpos regulatorios que establecen alguna diferenciación entre pequeña y grandes empresas lo hacen en un nivel bastante más alto".

    Pese a ello, destacó el hecho de que mediante el avance, "cualquier emprendedor que desee iniciar su emprendimiento va a poder hacerlo en nuestro portal electrónico de manera gratuita como un sistema alternativo al que hoy día existe en los notarios y conservadores de bienes raíces".

    El proyecto de ley, que será informado a la Sala por el diputado Arturo Squella (UDI), previamente fue enviado a la Comisión de Hacienda, para la revisión de su informe financiero. .
    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
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    En EEUU: Hay que prepararse para la temporada de gripe 2012/2013

    Hay que prepararse para la temporada de gripe 2012/2013

    Niña recibe una vacuna

    ¿Qué pasaría si existiera algo que ayudara a los niños a perder menos días de escuela? ¿O si hubiera una manera para que los padres pudieran evitar ausentarse del trabajo?

    Hoy existe algo para eso: la vacuna contra la gripe. Y ahora es el momento para prepararse para esta temporada de gripe.

    Es fácil vacunarse. El Gobierno tiene varios recursos para ayudar al público, incluyendo información sobre quiénes son más propensos a enfermarse y dónde pueden localizar una farmacia o clínica para vacunarse.

    Grupos de mayor riesgo

    El Gobierno recomienda que todas las personas mayores de seis meses se vacunen contra la gripe. Sin embargo, algunas personas tienen un mayor riesgo de contraer la enfermedad y padecer de complicaciones de la gripe. Estos grupos incluyen a:

    • Personas mayores: las personas mayores de 65 años tienen un sistema inmunológico más débil. Además, debido a su edad, la gripe puede causarles complicaciones graves e incluso la muerte. Por lo tanto deberían vacunarse todos los años.
    • Niños pequeños: debido a que su sistema inmunológico aún está en desarrollo, los niños pequeños siempre deben vacunarse contra la gripe (con excepción de los bebés menores de seis meses). Para proteger a los niños que no pueden vacunarse se recomienda tomar otras medidas de prevención.
    • Personas enfermas: Flu.gov tiene una sección que explica los riesgos específicos de contraer la gripe para personas con enfermedades como diabetes, cáncer, artritis o asma.

    Los proveedores de servicios de la salud pueden contestar más preguntas sobre quién debe vacunarse y por qué.

    Tipos de vacunas

    Hay dos tipos de vacunas. Su uso depende de la edad y estado de salud de la persona:

    • La vacuna inyectable. Es el tipo más común y se aplica tanto a personas sanas como a las que padecen de enfermedades crónicas. Las personas mayores de edad reciben dosis más altas.
    • La vacuna de aerosol nasal. Esta vacuna contiene un virus debilitado de la gripe y por lo tanto se administra sólo a personas sanas entre los 2 y los 49 años de edad, con excepción de las mujeres embarazadas.

    Es importante recalcar que las vacunas son efectivas dos semanas después de ser suministradas, una vez que el cuerpo haya generado los antivirus de protección. Entretanto, la persona aún está en riesgo de contraer la enfermedad.

    Dónde vacunarse

    Averiguar dónde vacunarse es fácil. El localizador de flushot.healthmap.org (en inglés) permite encontrar farmacias o clínicas de vacunación con sólo ingresar el código postal o dirección. Además permite buscar por tipo de vacunas, por lo que es fácil encontrar los lugares donde ofrecen la vacuna de aerosol nasal, que no está disponible en todas partes.

    Otros recursos del Gobierno son Vaccines.gov y Flu.gov. Los dos sitios ofrecen una gran cantidad de información en español relacionada a la gripe y a la temporada de influenza.



    Saludos
    Rodrigo González Fernández
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    Wheaton College v Sebelius y Belmont Abbey College v Sebelius

    Wheaton College v Sebelius y Belmont Abbey College v Sebelius

    por Trevor Burrus, Roger Pilon y Shapiro Ilya

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    En enero, cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos anunció que la calificación planes de seguro médico bajo Obamacare tendría que cubrir los anticonceptivos y el "día después" pastillas, muchas instituciones religiosas - especialmente la Iglesia Católica - con vehemencia se opuso a que se ven obligados a financiar la atención de salud que viole sus creencias religiosas. Hace más de 30 demandas que desafían el mandato de anticonceptivos han sido presentadas en todo el país por diversas personas e instituciones religiosas.Dos de esos trajes se han consolidado para el primer argumento de apelación sobre el tema: uno presentado por Wheaton College, una universidad cristiana de artes liberales en Wheaton, Illinois, y otra presentada por Belmont Abbey College, una universidad de Carolina del Norte en torno a una abadía benedictina. El punto aquí es legal algo técnico, pero es increíblemente importante para cualquier persona que piensa que su libertad de conciencia pueden ser violados por el gobierno en el futuro (una categoría que incluye esencialmente todo el mundo). Tal como se había promulgado, el mandato anticoncepción incluyó una exención limitada para las instituciones religiosas, que no estaba a disposición de los colegios de afiliación religiosa. Después de la fuerte reacción en contra del mandato, el HHS emitió una "Declaración de salvaguarda", diciendo que el gobierno no haría cumplir el mandato por un año contra ciertas organizaciones no lucrativas religiosos opuestos a la cobertura de la anticoncepción. En otras palabras, el mandato de la anticoncepción sigue en su lugar, pero no acaba de hacerse cumplir - pero sólo por un año y los individuos son libres de demandar a defenderla contra sus empleadores religiosos opuestos. HHS también emitió un aviso anticipado de propuesta de reglamentación que anunció la consideración del departamento de métodos más permanentes de acomodar las instituciones religiosas. Debido a la notificación de puerto seguro y ANPRM, el tribunal del distrito rechazó las demandas de los colegios universitarios por falta de comprensión y madurez - al considerar que las universidades no están sufriendo ningún perjuicio y que era demasiado pronto para desafiar la regla propuesta. Ahora bien, en la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito de DC, los colegios argumentan que son en realidad sufren un daño presente y que la mera posibilidad de un gobierno futuro que pueden acomodar de alguna manera es demasiado remoto para poner fin a su caso. Cato se incorporó al Centro de Jurisprudencia Constitucional y la Unión Americana de Derechos Civiles en un amicus escrito apoyando los colegios. Se argumenta que el tribunal aplicó erróneamente la prueba constitucional para estar de pie por no centrarse en los hechos que existieron al principio del caso, las acciones posteriores del gobierno, como la ANPRM, son irrelevantes para la cuestión preliminar de situación. También sostienen que la decisión del tribunal de primera instancia compromete el principio de separación de poderes dando al Poder Ejecutivo la facultad de despojar a un tribunal de jurisdicción únicamente mediante la emisión de un pronunciamiento puerto seguro y un ANPRM (que no es jurídicamente vinculante para una agencia para actuar en cualquier manera). Por tanto, es totalmente especulativa si la agencia reducirá los daños que las universidades están sufriendo. Sin la intervención de los tribunales, por lo tanto, los colegios se quedan en un limbo legal, mientras que frente a los daños inmediatos e innegable a la libertad religiosa: Por un lado, no pueden impugnar la constitucionalidad de una norma final. Por otro lado, no se puede muy bien depender de una propuesta de modificación reglamentaria que se puede ofrecer en algún punto desconocido en el futuro. Las sentencias de primera instancia en el Wheaton College y Belmont Abbey College casos son ejemplos aterradores de abdicación judicial que permitan la expansión del poder ejecutivo mucho más allá de sus límites constitucionales.

    Fuente:CATO.ORG

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
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