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jueves, enero 06, 2011

Demandan a New Balance por publicidad

Demandan a New Balance por publicidad

5 Enero 2011

Una demanda colectiva presentada contra New Balance acusa a la compañía de calzado deportivo con base en Boston de realizar publicidad engañosa al afirmar que sus tenis tonificadores para caminar queman más calorías y mejoran la salud.

La demanda, presentada en la Corte de Distrito de Boston, Estados Unidos, dice que las afirmaciones publicitarias de New Balance sobre que sus tenis aumentan la activación muscular y la quema de calorías son falsas y erróneas, y que razonablemente podrían engañan al público.

La demanda fue presentada a nombre de Bistra Pashamova y otros como ella que dicen que han sido engañados o perjudicados por los tenis. Los demandantes buscan una certificación de demanda colectiva y más de 5 millones de dólares en compensación.

En el sitio en internet de New Balance, la compañía dice que "truebalance", su calzado tonificador, utiliza una tecnología de tabla de equilibrio oculta que fomenta la activación de los músculos en los glúteos, músculos del muslo, músculos de la pantorrilla, lo que se traduce en la quema de calorías.

Estudios citados en la demanda dicen que los tenis, que cuestan aproximadamente 100 dólares, no mejoran necesariamente la salud y podrían producir lesiones.

Abogados de los demandantes y New Balance no respondieron a los llamados buscando comentarios.

Fuente: Reforma.com

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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Santiago- Chile
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UN GRAN PARLAMENTARIO A LA JEFATURA DE BANCADA DE RN

BANCADA RN

Diputado Monckeberg será el nuevo Jefe de Bancada de RN.

Tras la decisión unánime de sus pares de Renovación Nacional, el diputado Cristián Monckeberg se convertirá en el nuevo Jefe de Bancada de su partido a partir de marzo próximo, función que ejercerá durante todo el periodo legislativo 2011.

De esta forma, el representante de las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, quien será secundado en su nueva tarea por el diputado Pedro Browne, asumirá la labor de representar al comité parlamentario de RN ante el resto de los comités y la mesa de la Cámara, ocupando un rol fundamental a la hora de buscar acuerdos y definir prioridades legislativas.


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EL POCO TRANSPARENTE MERCADO DE FRUTA DE EXPORTACION EN CHILE

TODOS PAGAMOS LA INTERVENCION DEL MERCADO EN LA DIVISA
Solo unos pocos obtienen los beneficios
Todo tipo de intervención por parte del Estado o Banco Central es mala.Trae distorciones ne el mercado que permite muchas  situaciones indeseables por el aprovechamiento de las mismas y no trae efectos permanentes en la economía que son los que reclaman exportadores .

Quienes priunciplmente reclaman son los productores agrícolas y especificamente los productores y exportadores de fruta.

Estos productores deberían preocuparse  de la transparencia del mercado exportador que a los productores los tiene sumido en la ruina. Es así que las grandes empresas exportadoras se "autovenden " la fruta en exterior permitiéndoles de esa forma liquidar a los productores cualquier precio. De esa manera se produce una distorsión en el mercado y el país y los productores  sufren  las consecuencias y obviamente las respectivas pérdidas y perjuicios  .

Los exportadores en vez de pedir constantemente intervenciones al mercado para aumentar sus ingresos deberían preocuparse de la trasparencia del mercado. ¿Cuantos exportadores han hecho un tremendo negocio estos días?

Las intervenciones no son gratuitas, alguien las paga, en este caso , las pagamos todos los chilenos.

Veremos si el Sr Bown de Asoex o el Sr Mayol de la SNA y otros dirigentes   seguirán reuniéndose con Ministros de Estado y autoridades del Banco  Central  para ejercer presiones a la intervención que les pudieran beneficiar.

El estado tiene la obligación de preocuparse del Bien común de todos los Chilenos y no de un sector específico de la economía por importante que este sea. En este sentido le pregunto a las autoridades : Se ha preocupado de estudiar la transparencia y la colusión en el negocio de exportación de frutas ? ¿Se han preocupado como operan los contratos suigeneris en el mercado de exportación de frutas? Se han preocupado  las autoridades del por que  se encuentra durmiendo en el Congreso un proyecto muy antiguo que regula  los contratos de exportación de frutas?


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SE DEE MODIFICAR LA INSTITUCION DEL ERROR JUDICIAL

CUANTAS SOLICITUDES HA APROBADO LA CORTE SUPREMA EN LA HISTORIA DEL RECURSO POR ERROR JUDICIAL
Posteado en emol del dia de hoy "Baja adhesión a presunción de inocencia "
Esta  nota nos lleva de inmediato a pensar en la institución del  "Recurso por error judicial"  que en nuestro país se introduce en la Constitución de 1925 y que fue una iniciativa del Comisionado Nolasco Cárdenas, quien estimó conveniente establecer responsabilidades del Estado en los casos de una detención indebida y en seno de la Comisión surge la preocupación por el costo de un recurso como este. Ello explica que se haya entregado a la ley la regulación de esta norma. Como esta ley nunca se dictó, la norma nunca tuvo aplicación práctica. Esta preocupación se reitera en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución de 1980. Para el comisionado Jaime Guzmán el hecho de que el legislador no haya dictado la norma que hacia aplicable el precepto constitucional, no era una mera negligencia sino que obedecía a la convicción que su entrada en vigencia ofrecí muchas dificultades. Esta interpretación es coincidente con la que don Arturo Alessandri

En la actualidad el error judicial tiene los siguientes requisitos: 1º Que haya habido un proceso penal; 2º Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque no haya sido privado de la libertad en su tramitación; 3ºQue con posterioridad al auto de procesamiento o formalización de la acusación o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor ;4º Que la Corte suprema declare que la resolución que lo condenó o sometió a proceso fue "injustificada, errónea o arbitraria.

Luego solo corresponde a la Corte Suprema decidir si el error judicial que se pretende resarcir alcanzó o no la extensión o magnitud requerida para estimar que la resolución que se dictó, como consecuencia de esa equivocación, padece del vicio de ser injustificadamente errónea o arbitraria, así nos lo enseñó el distinguido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo cuando estudiamos  Derecho Constitucional.

La pregunta es: ¿ cuantos casos de estos ha aprobado la Corte Suprema en la historia de esta institución judicial como es el Recurso por error Judicial?
para la leer el editorial de el mercurio  y comentarios , pincha aquí
http://blogs.elmercurio.com/editorial/2011/01/06/baja-adhesion-a-presuncion-de.asp#comments
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SE DEBE PERFECCIONAR LA FIGURA DEL RECURSO POR ERROR JUDICIAL

¿CUANTAS SOLICITUDES HA APROBADO LA CORTE SUPREMA POR ERROR JUDICIAL?

 

Esta  nota nos lleva de inmediato a pensar en la institución del  "Recurso por error judicial"  que en nuestro país se introduce en la Constitución de 1925 y que fue una iniciativa del Comisionado Nolasco Cárdenas, quien estimó conveniente establecer responsabilidades del Estado en los casos de una detención indebida y en seno de la Comisión surge la preocupación por el costo de un recurso como este. Ello explica que se haya entregado a la ley la regulación de esta norma. Como esta ley nunca se dictó, la norma nunca tuvo aplicación práctica. Esta preocupación se reitera en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución de 1980. Para el comisionado Jaime Guzmán el hecho de que el legislador no haya dictado la norma que hacia aplicable el precepto constitucional, no era una mera negligencia sino que obedecía a la convicción que su entrada en vigencia ofrecí muchas dificultades. Esta interpretación es coincidente con la que don Arturo Alessandri

En la actualidad el error judicial tiene los siguientes requisitos: 1º Que haya habido un proceso penal; 2º Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque no haya sido privado de la libertad en su tramitación; 3ºQue con posterioridad al auto de procesamiento o formalización de la acusación o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor ;4º Que la Corte suprema declare que la resolución que lo condenó o sometió a proceso fue "injustificada, errónea o arbitraria.

Luego solo corresponde a la Corte Suprema decidir si el error judicial que se pretende resarcir alcanzó o no la extensión o magnitud requerida para estimar que la resolución que se dictó, como consecuencia de esa equivocación, padece del vicio de ser injustificadamente errónea o arbitraria, así nos lo enseñó el distinguido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo cuando estudiamos  Derecho Constitucional.

La pregunta es: ¿ cuantos casos de estos ha aprobado la Corte Suprema en la historia de esta institución judicial como es el Recurso por error Judicial?

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¿EN QUE DEMOCRACIA VIVIMOS SI NO SE RESPETA EL ESTADO DE DERECHO?

Estado de Derecho y los soldados del 73


WILLIAM THAYER ARTEAGA

La distinguida jurista doña Raquel Camposano manifiesta en carta a "El Mercurio" publicada el 21 de diciembre de 2010 su preocupación por los oficiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y que se encuentran condenados o procesados en razón de delitos que no eran tales a la fecha en que se habrían cometido, o que, siéndolos, habrían prescrito o estarían amnistiados.

No cabe aquí comentar sus fundamentos, sino sólo recordar su enunciado: a) el aforismo "No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca"; b) la Constitución chilena (artículos 5 y 19 Nº 3); c) el Tratado de Roma al que se remite la cláusula vigesimocuarta transitoria de la Carta vigente, y su Estatuto, vigente en Chile desde el 1 de septiembre de 2009, en especial artículos 24 y 29; d) la ley 20.357, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra; e) el Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez; f) los principios generales del derecho, que deben aplicarse a falta de normas en los tratados o prácticas establecidas, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y artículo 21 del Tratado de Roma; g) en cuanto a la denegación de la excepción de prescripción extintiva, fundada en la Convención sobre imprescriptibilidad adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas (26.11.1968), tal convención no está ratificada por Chile, por lo que no es posible invocarla en nuestro país; h) más aún, no se ha ratificado porque contraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hoy día también el Tratado de Roma que sólo permite invocar la imprescriptibilidad respecto de los hechos que tuvieron principio de ejecución a contar de la vigencia en Chile de ese Tratado (1 de septiembre de 2009).

Conclusión: 1º. La simple y leal aplicación de la normativa legal, constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile obliga a concluir que muchos oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen y que hemos recordado;

2º. Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación especialmente inicua en materia penal;

3º. Aplicar la norma supletoria referente a los principios generales del derecho, con preferencia a lo expresamente dispuesto en la ley, la Constitución o los tratados, es violentar el ordenamiento nacional e internacional vigente;

4º. Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile y, además, contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo o ineficaz , constituiría un atropello a la juridicidad más elemental;

5º. Como lo expresara la distinguida jurista Camposano, es innegable que la iniquidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas indignan a quienes toman conocimiento de ellos. Pero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado. Enciende nuestro optimismo la convicción profunda de que el siglo XXI chileno no será testigo de esa debilidad.


Fuente:http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/01/06/estado-de-derecho-y-los-soldad.asp#comments
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