En el actual sistema financiero es posible que una persona que jamás ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo, sea calificada en nivel de riesgo alto, (325 puntos, en el predictor de DICOM) por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros.
Estas son las situaciones que intenta prevenir el proyecto, que inició su segundo trámite, y que modifica la Ley Protección de la Vida Privada, con el fin de garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Economía que preside el senador José García Ruminot, se fundamenta en que la amplitud de la actual definición de "datos personales", ha permitido a las empresas que realizan tratamiento de datos, incorporar como tales, a aquellos referidos a las consultas sobre información de que son objeto los titulares.
De esta manera, si los datos de una persona son consultados, tal requerimiento es considerado un nuevo dato que pasa a formar parte de la información de la persona, generando así predictores ranking o scores que permiten predecir el comportamiento futuro, por ejemplo, de un consumidor, sobre la base de su historial de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, su patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables.
Cabe señalar que en el caso particular de la empresa DICOM, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de 3 factores principales; número de protestos que posee la persona, morosidades y la cantidad de consultas de sus antecedentes que se han realizado sobre dicha persona. Este predictor se gradúa entre 0 y 1000 puntos, siendo 0 el más riesgoso y 1.000 el menos riesgoso.
Bajo esta modalidad, el índice de riesgo de una persona basado en el número de veces que terceros han consultado sobre sus antecedentes, es injusto, por no corresponder a hechos imputables al titular de los datos.
Asimismo a juicio de los autores del proyecto originado en la Cámara de Diputados, este hecho constituye "una alteración de la realidad, pues muchas personas honestas y trabajadoras, que ejerciendo el legítimo derecho de cotizar, por ejemplo, un crédito hipotecario o de consumo con distintas entidades bancarias o financieras, incrementarán su riesgo, cada vez que estas entidades realicen las consultas, con las nefastas consecuencias para sus finanzas particulares".
Esto se traduce en la negación de los créditos o la aplicación de tasas más altas, atendido el riesgo que representan para el sistema financiero, según el predictor de Dicom.
Este procedimiento de consulta se prestaría además "para perjudicar el crédito o fama de cualquier persona, especialmente la de aquellas que realizan o ejercen funciones públicas. Por ejemplo, un ministro de Estado, un juez de la República, un jefe de servicio, un parlamentario, un dirigente o representante empresarial podría caer víctima de estos predictores, y en consecuencia del escarnio público, si algún inescrupuloso consultara sólo 20 veces los antecedentes de esa persona, ya que aparecería como riesgoso económicamente".
Esta situación afecta además a las micro y pequeñas empresas, cuya subsistencia depende de su capacidad crediticia, ya que este tipo de información antojadiza e irrelevante, puede marcar la diferencia entre el empleo o la cesantía, entre el emprendimiento o la frustración.
Por estas razones, el proyecto pretende reforzar las normas de la ley sobre protección de datos personales, de manera que, ni aún con el consentimiento del titular; las empresas o persona que realizan tratamiento de datos personales puedan utilizar en la elaboración de sus predictores, la información acerca de las consultas que han realizado terceros sobre los datos de una persona.
De este modo se prohíbe la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que sean basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos.
La infracción a estas prohibiciones dará derecho al titular de los datos a solicitar, a costo del infractor, la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el afectado pueda hacer efectivas en contra del que realice dichos ranking o predictores de riesgo comercial, o informe a terceros la cantidad de consultas de sus datos personales".
Saludos,
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