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miércoles, diciembre 13, 2006

Financiamiento universitario

Legislación temática

Financiamiento universitario
Selección de leyes y decretos que regulan el financiamiento universitario.

Ley N° 20.027
Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
(Diario Oficial de 11 de junio de 2005).

Ley N° 19.287
Establece normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario.
(Diario Oficial de 4 de febrero de 1994).

Ley N° 18.591
Crea Fondo Solidario de Crédito Universitario (Art. 70 a 80).
(Diario Oficial de 3 de enero de 1987).

Decreto N° 410
Reglamento del artículo 5 de la Ley N° 19.287, que establece normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Ministerio de Educación.
(Diario Oficial de 7 de abril de 1998).

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Saludos
Rodrigo Gonzalez Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sanchez 3586
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Santiago - Chile
 
 
 
 

lobbying, avanza en el Senado Chileno


Senado incorpora registro para quienes hagan lobby ante Poder Judicial


Comisión de Gobierno respaldó indicación que presentó el Ejecutivo en esa línea y despachó el proyecto a la Comisión de Constitución para que inicie su estudio.

Con la incorporación de un tercer registro en el que deberán inscribirse quienes realicen actividades de lobby ante el Poder Judicial, la comisión de Gobierno del Senado finalizó el estudio del proyecto, en segundo trámite, que regula el lobby y lo despachó para su análisis a la comisión de Constitución.

Inicialmente, la iniciativa sólo contemplaba la existencia de dos registros para lobbystas, uno en el Congreso y otro en el Ministerio de Justicia, pero ante la insistencia de los senadores el Ejecutivo acogió la petición de incluir un registro en el Poder Judicial.

Así las cosas, dicho registro público estará a cargo de la Corte Suprema y en él deberán inscribirse las personas que desarrollen actividades de lobby ante el Poder Judicial y sus órganos dependientes; el Tribunal Constitucional; el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Regionales Electorales, el Ministerio Público y los demás tribunales especiales creados por ley.

El otro registro estará a cargo del Ministerio de Justicia y en él deberán inscribirse las personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la Administración del Estado.

Por último, existirá un registro público a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización –constituida por cuatro senadores y cuatro diputados- en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional.

Alcances del proyecto

En términos generales, la iniciativa reconoce legalmente la actividad de lobby y la define como la actividad remunerada que tiene por objeto promover, difundir o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional.

Asimismo, se entiende que las personas que serán sujeto pasivo de lobby son las autoridades, miembros y funcionarios del Ejecutivo, el Parlamento y el Poder Judicial.

Junto con definir cuáles no serán las actividades consideradas como lobby, el proyecto establece una serie de obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas, entre ellas, la obligación de informar semestralmente sobre cualquier modificación respecto de cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios, empleados y aumentos de capital social.

También deberán informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.

Se establece que no podrán ejercer como lobbystas las autoridades, miembros y funcionarios de los tres poderes del Estado, mientras estén ejerciendo sus cargos y hasta después de un año de haber cesado en ellos.

Asimismo, quienes no cumplan las disposiciones del proyecto se verán expuestos a sanciones que van desde una amonestación escrita, el pago de hasta $4.800.000 y la suspensión del registro de lobbystas hasta por tres años.

Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
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Tabaquismos .Se sancione a tabacaleras y locales que no cumplen con la Ley del Tabaco

Comisión de Salud pidió al Ministerio que sancione a tabacaleras y locales que no cumplen con la Ley del Tabaco

También le solicitó que acelere la tramitación del reglamento para aplicar la Ley del Sida, que se encuentra en la Contraloría desde el 2003, al mismo tiempo que aprobó un proyecto que entrega beneficios a los funcionarios de la Salud Primaria

Sanciones para las empresas tabacaleras y los locales que no cumplan con la denominada Ley del Tabaco, que regula su uso en los espacios públicos, solicitó por unanimidad la Comisión de Salud del Senado a la Ministra de la Cartera, María Soledad Barría.

Así lo informaron los senadores Guido Girardi, presidente de la instancia legislativa y Evelyn Matthei, quienes manifestaron la preocupación de los integrantes de la Comisión tras conocer los últimos reportajes de medios de comunicación en los que se evidencia el incumplimiento de algunas disposiciones del citado cuerpo legal.

“Le pedimos a la Ministra que tanto a las empresas tabacaleras que no están cumpliendo con la Ley del Tabaco, como a los locales que están en la misma situación, se les apliquen las sanciones que corresponden y si insisten en las contravenciones, se aplique el Código Sanitario, es decir la clausura, incluso, de las empresas que producen tabaco”, señaló el senador Girardi.

 

Por su parte, la senadora Matthei explicó que “dado los numerosos reportajes de prensa que señalan que se estarían contraviniendo expresamente las normas de la ley que regula el uso del tabaco, hemos pedido una revisión absoluta y que se cursen las sanciones correspondientes porque la ley es muy clara. No hay ninguna sola publicidad que se pueda hacer que no vaya acompañada por la leyenda del daño que provoca fumar en exceso”, sentenció.

Por otra parte, la Comisión también le solicitó a la Ministra Barría que “acelere” el reglamento que entrega los lineamientos para aplicar la Ley del Sida, el que se encuentra paralizado desde el 2003 en la Contraloría General de la República.  Con ello, respondió a las criticas realizadas por el presidente de Sidacción, Marcos Becerra, quien señaló que si bien han existido avances en materia de prevención y tratamiento, la falta del reglamento ha impedido que la ley opere a cabalidad, pues se siguen registrando casos de discriminación laboral y de falta de confidencialidad del diagnóstico.

 

SALUD PRIMARIA

 

Asimismo, la instancia legislativa aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre el proyecto, en segundo trámite, que concede una serie de beneficios a los funcionarios que se desempeñan en los recintos de Salud Primaria

Al respecto, la senadora Matthei señaló que “éste es un proyecto que se preocupa de las personas que están en la Salud Primaria y todos nosotros tenemos muy claro que no vamos a poder tener una salud eficiente si no invertimos mucho más.  Es ahí donde realmente se hace una prevención, donde se hace una salud costo-efectiva y nos parece super razonable. Por eso se aprobó por unanimidad”.

Cabe recordar que la iniciativa que contempla una serie de incentivos y bonificaciones para los funcionarios de la Salud Primaria, implicará un costo de poco más de $16 mil millones, de aquí al 2010.

Una de las asignaciones que se incrementan es la de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, que aumenta en su componente base desde un 5,3% a un 10,3%, mientras que en su componente variable –vinculado al cumplimiento de metas- aumenta de un 5,3% a un 11,9% para aquellos establecimientos que alcancen el 90% o más de sus metas anuales, y de un 2,65% a un 5,95% para aquellos establecimientos que cumplan entre el 75% y hasta menos del 90% de sus metas.

 

No obstante, este incremento se irá implementando en forma escalonada en un plazo de cuatro años, es decir, desde este año hasta el  2010.

Asimismo, se modifica la denominada Asignación de Desempeño Difícil, dividiendo su otorgamiento –hasta hoy unificado- entre los establecimientos de atención primaria de salud reconocidos como urbanos o rurales.

El proyecto también crea una nueva bonificación mensual para los conductores que transportan pacientes y equipos de salud. Será equivalente al 17% del sueldo base, más la asignación de atención primaria de salud municipal.

Además, se concederá un bono, por una sola vez, a los trabajadores de atención primaria de salud por un monto de $122.500, respecto de una jornada de 44 horas semanales y proporcional para las jornadas menores.

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
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