derecho a la información:
Corte Interamericana reafirma derecho al acceso de información
NESTOR IKEDA EN EL NUEVO HERALD
Associated Press
WASHINGTON - La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado "un hito en la juriprudencia internacional" al reconocer que Chile y otros estados deben dar al público la información que se les solicita como parte del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dijo el martes la Relatoría para la Libertad de Expresión.
Al fallar en favor de los demandantes Claude Reyes y otros, la Corte ha dado "un avance sustantivo para contribuir al desarrollo de una cultura de transparencia y erradicación del secretismo en el hemisferio", dijo el relator Ignacio Alvarez, cuya oficina es una dependencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo de la OEA.
La sentencia fue emitida el 19 de septiembre por la Corte en San José, Costa Rica, luego que la CIDH llevara el caso en julio de 2005 ante ese tribunal en contra del estado chileno por la negativa de una institución gubernamental a proporcionar a las víctimas la información que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto ambiental.
La CIDH no menciona el proyecto, pero se refiere a la negativa que recibieron Claude Reyes, director de la Fundación Oceana, Sebastián Cox Urrejola y el diputado Arturo Longton Guerrero de parte del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) a entregarles los antecedentes que justificaban la aprobación del proyecto Río Cóndor de la corporación Forestal Trillium, en Tierra del Fuego.
La justicia chilena rechazó también admisión de las solicitudes de esas personas para que el CIE hiciera pública esa información.
La CIDH fundamentó su demanda en que esa negativa y la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla "generaban la responsabilidad internacional del estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial".
Alvarez dijo que con su reciente decisión, la Corte ha establecido "importantes avances" en materia de acceso a la información, tales como:
_ la vigencia para las autoridades estatales del principio de máxima divulgación, "el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones";
_ la obligación de los estados de regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública para que las personas ejerzan control democrático sobre ella;
_ la existencia de una obligación positiva de los estados de suministrar la información que se le solicita; y
_ el deber de los estados de no exigir a quien solicita información que acredite un interés directo en ella.
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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