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lunes, noviembre 15, 2010

RSE | Cuando una empresa hace una donación y lo difunde en los medios, se considera una actitud de marketing irresponsable

RSE | Cuando una empresa hace una donación y lo difunde en los medios, se considera una actitud de marketing irresponsable

Responsabilidad social: una tarea de toda la sociedad

No es necesario tener un certificado para ser socialmente responsable, pero sí para demostrar que se cumple con los requisitos

Un factor de peso en la imagen pública de las empresas en Uruguay. La participación en jornadas de recaudación de fondos para distintas fundaciones, como la "Teletón" y la "Peluffo Giguens", es una clara muestra de este fenómeno empresarial que, si bien aquí es nuevo, se viene dando desde la década de los sesenta en el Primer Mundo.

El ejercicio de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresarial (RSE) trae consigo una serie de beneficios para las empresas que las practican. Según la organización RSC-Chile, estos beneficios abarcan desde un incremento de la productividad hasta un mejoramiento de las relaciones con los trabajadores, el gobierno y con las comunidades a nivel regional y nacional, un mejor manejo en situaciones de riesgo o de crisis, la sustentabilidad en el tiempo para la empresa y para la sociedad, mejora de imagen corporativa y reputación, mayor rentabilidad de sus negocios o performance financiera, la reducción de costos operativos y la mayor facilidad para el acceso al capital, entre otros.

Para Federico Turcio, directivo del organismo mundial de certificación FCR-DAS, la gran disyuntiva con la RSE surge cuando la empresa lo hace "de corazón o lo hace por negocio". Cuando una compañía hace una donación y lo difunde en los medios, da la imagen de que la responsabilidad social es un negocio, ya que esa actitud "puede ir en contra del principio de humildad y de la responsabilidad personal", aseguró. Este tipo de actitudes, son consideradas como malas prácticas o "marketing irresponsable".

Andrés Senlle, director del Centro de Desarrollo de la Calidad y del "International Center for Quality Development", también es partidario de las certificaciones en responsabilidad social, aunque sostiene que no es necesario tenerlos para ser socialmente responsable, pero sí para demostrarlo.

Por otro lado, Eduardo Shaw, directivo de la organización Deres, insiste en que se siga con el método de las GRI (Global Report Iniciative), que consiste en guías europeas de indicadores para realizar reportes de sustentabilidad que son colocados en los sitios web de las empresas. De esta forma, quien determina si la empresa es responsable o no, son los usuarios y no un organismo de certificación. Otro argumento que plantea Shaw es que las normas de responsabilidad social son reconocidas únicamente en el país de origen y no en el exterior, como sí sucede con los certificados de calidad ISO 9.000. De todas formas, lo ve como dos formas distintas y válidas de hacer lo mismo.

Frente a esta postura, Turcio argumenta que existe una contradicción, porque los premios a la responsabilidad social no son reconocidos en el exterior y, sin embargo, las empresas se hacen eco de estas distinciones. Esto se debe a que los premios tienen un "mayor impacto de marketing y suponen un compromiso menor con la causa", ya que no implican ninguna constancia de la aplicación de estas acciones a lo largo del tiempo, agregó.

NORMAS. Europa y Estados Unidos cuentan con sus normas certificables de RSE, que están tendiendo a que la responsabilidad social sea una gestión obligatoria y pasible de auditorías. En América Latina, Brasil también tiene la suya -ABNT 16.000- y hay más de cincuenta empresas que cuentan con este certificado. También está la norma británica certificable -BS-25.999- que hace hincapié en las "buenas prácticas" y sirve para cotizar en Bolsa por garantizar la continuidad de la actividad en caso de una interrupción, ya sea debido a siniestros o catástrofes de cualquier tipo.

No todas las normas extranjeras son certificables en Uruguay porque incluyen indicadores demográficos y legales no aplicables a la coyuntura local, aunque hay algunos, como el WQO 2.100 española, que no sólo aplica, sino que se está certificando en nuestro país. A nivel nacional no se dispone de ninguna norma de RSE, sino con una guía -la ISO 26.000- que no es certificable por carecer de indicadores. Turcio insiste en que se debería trabajar en una normativa, o fomentar la certificación de normas extranjeras.

El 21 de julio de este año, la GRI junto con Carbon Disclosure Project (CDP) y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas se reunieron para, eventualmente, agrupar fuerzas a efectos de globalizar la RSE mediante la unificación de criterios. El alcance de esta alianza sería inmenso por la magnitud de las organizaciones involucradas.

A grandes rasgos, los tres organismos están dedicados a proteger áreas distintas. Por un lado, el GRI vela por la sostenibilidad de las corporaciones, mientras que CDP trata las cuestiones estrictamente vinculadas con el cambio climático y el Pacto Mundial de Naciones Unidas hace énfasis en el amplio abanico de principios que abarcan desde cuestiones éticas y de respeto a los derechos humanos hasta desarrollo sostenible. De realizarse un acuerdo entre las tres entidades, se estaría proporcionando una guía de criterios lo suficientemente sólida para ser aplicado a nivel global.

Como contrapartida, en el reporte publicado por los analistas Antonio Argandoña y Heidi von Weltzein Hoivik en noviembre del 2009, titulado "Corporate Social Responsibility: One Size Does Not Fit All" (Responsabilidad Social Corporativa: un tamaño no aplica para todos), se concluye que la tendencia a globalizar la RSE es inaplicable porque es un concepto que no sólo varía según el país, sino que también es "un concepto dinámico que va cambiando a lo largo del tiempo, tal como lo hemos experimentado en las últimas décadas".

INICIATIVAS ESTATALES. El pasado 27 de octubre, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) hizo el lanzamiento del Consejo de Responsabilidad Social de las Empresas, que tiene como objetivo uniformizar los criterios vinculados a la responsabilidad social que contará con la participación de empresarios, trabajadores, cooperativistas, empresas públicas y de la economía social.

El decreto de carácter nacional, firmado el 24 de mayo de este año, establece que el Consejo será presidido por el MTSS y estará integrado por veinte delegados, que representarán a las cámaras empresariales, a la central sindical Pit-Cnt, a cooperativistas y empresas de la economía social y a empresas públicas, servicios descentralizados y personas públicas no estatales.

Un compromiso de las personas y también de las empresas

La norma WQO 2100 española define a la RSE como un "compromiso con un sistema de gestión, honesto, ético, justo, transparente y solidario que integra en sus metas aspectos sociales, medioambientales, necesidades de las partes interesadas, apoyo a la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; demostrando mediante una auditoría externa el cumplimiento con las responsabilidades voluntariamente aceptadas en la gestión".

La responsabilidad social en sí es un compromiso de las personas, pero también se aplica a las empresas (responsabilidad social empresarial) como a las organizaciones deportivas, educativas, culturales, etc. (responsabilidad social organizacional), afirma Federico Turcio.

Andrés Senlle agrega que la RSE debe comenzar desde la empresa hacia adentro, para luego mirar afuera. Son varios los casos de empresas que deciden hacer donaciones mientras tienen a parte de su personal fuera de planilla y eso es un acto evidente de irresponsabilidad social. "Primero están los recursos humanos de la empresa", sostiene el experto.

Las prácticas que hacen a la irresponsabilidad social son: eludir el compromiso y la responsabilidad sobre las partes interesadas o la preservación de las formas de vida en la Tierra; el engaño, soborno, corrupción; la malversación, intimidación, amenazas; la apropiación por la fuerza, coacción o guerra para apropiarse de tierras o bienes; el incumplimiento de leyes o de derechos humanos declarados universalmente.

En cambio, según la norma WQO 2100, las prácticas que hacen a la responsabilidad social constan de nueve puntos básicos:

- Relacionamiento de las partes interesadas. Significa tener en cuenta los intereses de las partes interesadas durante la gestión: directivos, gerentes, trabajadores, proveedores, clientes, organismos oficiales, y a la sociedad en general.

- Prácticas laborales. La organización tendrá especialmente en cuenta estar caracterizada por líderes competentes y por una gestión en la que se defina claramente: política, misión, visión, valores y objetivos. En las prácticas laborales se incluirá el plan estratégico para el tratamiento y desarrollo de los recursos humanos.

- Cumplimiento legal. Se debe cumplir con las leyes, tributos, obligaciones mediante una gestión ética, justa y responsable. Debe existir una gestión que supervise el estricto cumplimiento de prácticas legales, eliminando y controlando las ilegales como el soborno, la corrupción, la prevaricación, el marketing engañoso y todas las que atentan contra la ética y legalidad vigentes.

- Comunicación. La alta dirección deberá incluir a la comunicación en la planificación estratégica como parte de una gestión clara y transparente. Las ofertas a los clientes, así como los derechos de los consumidores, deben ser claros y explícitos.

- Calidad. En la relación con los clientes, la organización como parte interesada debe asegurar que tiene en cuenta las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos, así como la garantía de cumplimiento con la calidad de productos y servicios.

- Medio ambiente. Todas las organizaciones deben incorporar en su gestión prácticas medioambientales y acciones para preservar y restaurar ecosistemas y biodiversidad.

- Seguridad y salud laboral. Los accidentes son causa de muerte y pérdidas económicas. Las organizaciones deben incorporar medidas para garantizar el cumplimiento de requerimientos que impliquen la salud y la seguridad en toda su dimensión.

- Derechos humanos. Las organizaciones deben cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948, así como con la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

- Cooperación social. Dentro de la sociedad globalizada, existen núcleos de población carenciada y necesitada que no cubren las necesidades básicas para vivir. Los gobiernos, organizaciones, ONG y particulares deberán unir esfuerzos para colaborar en los derechos prioritarios de las personas por igual en todo el mundo.


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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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Realiza Cepal seminario sobre innovacion social en California

INNOVACION & PARTICIPACION CIUDADANA

Realiza Cepal seminario sobre innovacion social en California

(Notimex).

- Un total de 25 proyectos de innovacion social seran analizados en el seminario internacional ``Innovaciones sociales en America Latina y el Caribe'', que la Cepal y el Instituto de las Americas inauguraran en proximo miercoles en California.

Con el apoyo de la Fundacion Kellogg, la Comision Economica para America Latina y el Caribe (Cepal) revisara junto a expertos las iniciativas mas innovadoras entre cuatro mil 800 presentadas en los cinco anos de vida del concurso Experiencias en Innovacion Social.

La cita sera inaugurada el proximo miercoles en el Instituto de las Americas de la Universidad de California, en la ciudad de San Diego, donde en tres jornadas seran presentadas las 25 iniciativas premiadas en el concurso.

En la apertura intervendran la directora del Proyecto Experiencias en Innovacion Social de la Cepal, Maria Elisa Bernal; el representante de la Fundacion W.

K.

Kellogg, Luis Espino, y el presidente del Instituto de las Americas, embajador Jeffrey Davidow.

En forma posterior, la economista colombiana Nohra Rey de Marulanda y el brasileno Francisco B.

Tancredi lanzaran el libro ``De la innovacion social a la politica publica.

Historias de exito en America Latina y el Caribe''.

Los emprendimientos sociales que seran expuestos en el seminario fueron agrupados en las areas ``generacion de ingresos'', ``juventud en riesgo'', ``afirmacion de derechos en salud y educacion'' y ``voluntariado y participacion comunitaria''.

Un total de siete de las 25 iniciativas provienen de Brasil, seguido de Argentina (cinco), Ecuador (dos), Chile (dos), Belice (una), Bolivia (una), Colombia (una), Costa Rica (una), Guatemala (una), Haiti (una), Mexico (una), Paraguay (una) y Peru (una).

La iniciativa mexicana que participara en el seminario es el proyecto de inversion de remesas para el establecimiento de una planta procesadora de alimentos nostalgicos en el estado de Oaxaca, en Ayoquezco de Aldama, el cual obtuvo el segundo lugar en el Ciclo 2008-2009.

La Cepal apunto que todos los proyectos ``han contribuido eficazmente en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y exclusion social en sus comunidades.

Tienen en comun la innovacion social, una activa participacion ciudadana y costos razonables''.

En el seminario tambien participaran el director general del Centro de Investigacion y Docencia Economicas (CIDE) de Mexico, Enrique Cabrero, y la directora del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) de Mexico, Ana Maria Leon Miravalles.

La reunion concluira el proximo viernes con la conferencia magistral ``Desarrollo social en America Latina y el Caribe'' que dictara el ex ministro de Hacienda de Colombia y ex secretario ejecutivo de la Cepal, Jose Antonio Ocampo.

NTX/JWN/MMMM/


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Trampitas en la reforma a la banca

la inmutable y usurera banca chilena

Trampitas en la reforma a la banca

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Ernesto Benado
Director de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) y militante del PS.
http://www.conadecus.cl

El acuerdo entre la Asociación de Bancos y el Sernac para eliminar de los contratos las cláusulas abusivas es una operación de maquillaje, legalmente inútil.

La ley  19496 llamada de Defensa del Consumidor establece en su artículo 16 A: "Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión por aplicación de algunas de las normas del artículo 16, éste subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la naturaleza misma del contrato, o atendida la intención original de los contratantes, ello no fuere posible. En este caso, el juez deberá declarar nulo en su integridad el acto o contrato sobre el que recae la declaración".

O sea, reconocido el carácter abusivo de las cláusulas, los bancos enfrentaban la posibilidad de que los contratos con los deudores fueran declarados nulos. Aceptar  la eliminación de nueve cláusulas abusivas es por lo tanto una acción que tiene costo cero para la banca y ninguna ventaja para los cuenta corrientistas.

La falta de competencia hace que con o sin cláusulas abusivas las tasas de utilidades de la banca lleguen al 20% anual sobre el patrimonio. En Chile solo hay 16 bancos lo que representa un banco por cada millón de habitantes. En Estados Unidos hay 9 mil bancos o sea un banco por cada 35 mil habitantes.

Es muy pertinente hacerse la pregunta de ¿por qué el SERNAC, la Superintendencia de Bancos (SBIF) y la Asociación de Bancos no detectaron antes la existencia de estas cláusulas abusivas?

Cada uno por razones diferentes. El SERNAC porque no está entre sus atribuciones expresas como servicio público revisar contratos entre privados y menos con la Banca, que insiste  en que sólo se rige por leyes especiales  y que se autorregula.

La SBIF porque ha insistido en que en su ley, ni siquiera existe el concepto de consumidor o usuario de la banca y finalmente la Asociación de Bancos porque su interés radica en actuar en beneficio sus socios, aumentar  sus utilidades y mantener intacto los privilegios de un oligopolio que opera prácticamente sin competencia.

Ha sido una feliz intervención del actual director nacional del SERNAC , abogado Juan Antonio Peribonio, la de actuar para  llegar a este acuerdo "autorregulado" con la banca y eliminar las cláusulas abiertamente abusivas, cuyo carácter  era evidente desde 2004 cuando se dictó la ley 19955 que modificó la ley original de 1997.

La enorme extensión de los contratos de los bancos con sus clientes tiene su origen en el deseo de los abogados encargados de redactarlos de justificar su función  al incorporar todas las posibles alternativas que pudieran presentarse y prevenir los riesgos de los bancos que otorgan los créditos. Esta tendencia a alargar los contratos  ha sido revertida,  no en Chile, sino que en España por la CAIXA, uno de los más grandes bancos de ese país, el cual instruyó a sus abogados a reducir los contratos a lo fundamental, e inmediatamente se redujo la extensión y número de cláusulas a la mitad. Ejemplo que tal vez podría seguirse en Chile, pues la extensión y el tecnicismo de los contratos dificulta la  información del consumidor y la tendencia a firmarlos sin leer.

Lo realmente importante como lo señalan los  senadores Tuma y García Ruminot es reducir las comisiones bancarias y las tasas de interés que no sólo asfixian a los consumidores sino que "no permiten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa".

La falta de competencia hace que con o sin cláusulas abusivas las tasas de utilidades de la banca lleguen al 20% anual sobre el patrimonio. En Chile solo hay 16 bancos lo que representa un banco por cada millón de habitantes. En Estados Unidos hay 9 mil bancos o sea un banco por cada 35 mil habitantes.

La mitad de los ingresos en la banca chilena provienen de comisiones que son aceptadas por los que abren cuentas corrientes o solicitan créditos. Como no hay ninguna referencia a ellas en los acuerdos del SERNAC con la Asociación de Bancos, debe suponerse que el negocio seguirá adelante como de costumbre. La tasa máxima de interés convencional que para los préstamos de consumo puede llegar a más de 50% anual tampoco es mencionada en el acuerdo.

Es urgente que las autoridades de Hacienda tomen la iniciativa para que en el propuesto Sernac Financiero se establezcan normas estrictas que rebajen las tasas de interés y reduzcan las comisiones  que arbitrariamente  establecen los bancos y otras entidades financieras
Fuente:WWW.ELMOSTRADOR.CL
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Rodrigo González Fernández
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