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miércoles, agosto 20, 2008

ielectricas con millonarias utilidades en la crisis.

hasta cuando copn las alzas....
 
Las grandes empresas eléctricas obtienen  muy buenas utilidades en la época de crisis. Curioso . Esa crisis ha generado o contribuido grandemente a  un proceso inflacionario, y desempleo en general ; va produciendo un enorme problema país con alzas sostenidas impresionantemente elevadas que el pueblo paga sin alternativas. ¿Los Chilenos vamos a seguir aceptando este  problema? Yo creo que no.  Al menos la autoridad debe investigar esta posición dominante de estas grandes compañías.
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA

ANÁLISIS JURÍDICO

De la Responsabilidad Civil Médica

10/ago/08 01:47
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CON CARÁCTER previo, al abordar la responsabilidad profesional del médico en cuanto determina el criterio de apreciación de los hechos y la valoración de los actos realizados y, en su caso, omisiones padecidas, hemos de señalar que la jurisprudencia, distingue entre las intervenciones de carácter voluntario y las de carácter necesario, calificando normalmente a estas últimas como un contrato de arrendamiento de servicios, en el que la obligación del médico es de mera actividad o de medios, en el sentido de que la diligencia exigida se cumple cuando se emplean para la curación todos los medios adecuados según la "lex artis ad hoc", sin que se excluya una presunción de culpa cuando se genera un mal resultado que ha de calificarse como desproporcionado con lo que es usual comparativamente según las reglas de la experiencia. Por el contrario, cuando se trata de medicina voluntaria o estética, se estima, que la obligación médica adquiere los caracteres propios de la obligación de resultado, lo que resulta trascendente, como hemos apuntado, en orden a valorar la responsabilidad del profesional interviniente según el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes profesionales, que en cada caso estarán cualificados por el contrato y el compromiso asumido de obtener unos frutos, bien determinados inicialmente de modo expreso, bien fácilmente deducibles de la naturaleza del acto médico encargado.

Cuando la operación es de cirugía estética el Tribunal Supremo señaló en la sentencia de 25 de abril de 1994 ( RJ 1994, 3073) que "en aquéllos supuestos en los que la medicina tiene un carácter meramente voluntario, es decir, en la que el interesado acude al médico, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético el contrato, sin perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que esta obligación que, repetimos, es todavía de medios, se intensifica, haciendo recaer sobre el facultativo, no ya sólo, como en los supuestos de medicina curativa, la utilización de los medios idóneos a tal fin, así como las obligaciones de informar ya referidas, sino también, y con mayor fuerza aún, las de informar, al cliente -que no paciente-, tanto del posible riesgo que la intervención, especialmente si ésta es quirúrgica, acarrea, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca, y de los cuidados, actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención".

En un caso en el que la intervención quirúrgica era de naturaleza estrictamente estética y que la finalidad claramente exteriorizada por la paciente era la de suprimir o disimular una cicatriz vertical en el abdomen de 7 centímetros de longitud, sin que pudiera entrar dentro de su previsión más razonable, que la eliminación parcial de aquélla pudiera, a su vez, provocar otra mucho mayor horizontal, de 37 centímetros, aproximadamente, y de mayor anchura, determinó la responsabilidad civil del médico en la cantidad de veinticinco mil euros.

Ello en aplicación de la doctrina o teoría del daño desproporcionado o culpa virtual, según la cual, ante la realidad de un daño que excede notoriamente de los que comparativamente quepa estimar como consecuencia asumible de una intervención médica, ha de inducirse que existió insuficiencia de los medios empleados o mala praxis médica. En términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007 ( RJ 2007, 552) , "se trata de aquéllos casos en que la producción de un daño desproporcionado o inexplicable constituye en determinadas circunstancias, como puede ocurrir en el ámbito de la sanidad, una evidencia o demostración de la existencia de negligencia por parte de los responsables del servicio en tanto por estos no se pruebe haber actuado con diligencia y haber adoptado las medidas de prevención de precaución adecuadas".

En consecuencia se ha de concluir que el mal resultado es consecuencia de la omisión de los medios necesarios para evitarlo por quien estaba obligado a hacerlo y, por tanto determinar un proceder culposo o negligente.

mym@mymabogados.com

 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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RESPONSABILIDAD MEDICA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NEGLEGENCIA MEDICA

ANÁLISIS JURÍDICO

La negligencia médica

 

La práctica de las actividades sanitarias por los facultativos y técnicos correspondientes, exige una cuidadosa atención a la "lex artis" en donde la responsabilidad de los técnicos sanitarios procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas.

La "lex artis", entendida de esa forma, supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena. Implica por tanto la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Determinada dicha negligencia, existen tres vías para exigir dicha responsabilidad, civil, penal y contencioso administrativa. Recomendando la penal en casos de fallecimiento o lesiones graves.

No debe olvidarse que la jurisprudencia viene exigiendo no sólo que la conducta del médico se desenvuelva fuera de la denominada «lex artis», sino que exista una adecuada relación de causalidad entre ese proceder descuidado o acto inicial infractor del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado sobrevenido, debiendo poner el médico a disposición del enfermo todos los medios materiales de los que disponga y que prevea, de forma anticipada, la posible complicación y evolución de la patología a tratar

La denuncia o querella que se interponga habrá de dirigirse contra el médico responsable directo del hecho; y junto con el médico debe denunciarse, al hospital, clínica o entidad aseguradora.

Cuando la reclamación se formula contra una Administración Sanitaria, los Tribunales suelen condenar a la institución demandada a indemnizar por virtud del resultado acaecido, esto es, abstracción hecha de que quede acreditada la culpa de algún concreto facultativo o, en general, de un profesional sanitario, de los que hubieren intervenido en la asistencia del enfermo. Cuando así ocurre, los Tribunales acuden a la idea de "conjunto de posibles deficiencias asistenciales", lo que exime al paciente de la prueba en el cuál de los momentos de la actuación médica se produjo la deficiencia y, por tanto, de la prueba de la identidad del facultativo que hubiera podido incurrir en ella". No obstante, la aplicación de esta responsabilidad objetiva exige, en todo caso, la existencia de una relación de causalidad entre esas pretendidas deficiencias asistenciales, cualquiera que sea el personal médico o sanitaria a quien sean imputables, y el resultado dañoso.

En supuestos de absolución de los médicos es admisible la responsabilidad del centro hospitalario, ello debido al carácter marcadamente objetivo de la responsabilidad de estos entes, que responden, a pesar de que sus facultativos hayan actuado conforme a la "lex artis" Y responden por no mantener los "servicios sanitarios" dentro de los niveles de garantía, eficacia y seguridad exigibles por el usuario, aunque no haya una norma reglamentaria que los exija positivamente; por desprenderse que el hecho dañoso se produjo en el círculo de actividad de la empresa, aunque no se identifiquen los concretos responsables, pero sí se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada, responsabilidad "difusa" por no constar un conveniente control de los factores de riesgo. Basta con cierta probabilidad de que la actuación medica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización.

En conclusión, cuando la prestación tiene contenido técnico es donde entra en juego la "lex artis" y, en este sentido, el criterio para determinar si la actuación del médico ha sido cuidadosa no es el ordinario, el de la persona normalmente diligente, sino otro técnico, el relativo a la diligencia empleada por el buen especialista, que se deriva de su específica preparación científica y práctica, siempre desde la óptica del estado actual de la ciencia.

mym@mymabogados.com


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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