Problemas previsionales en salud - de mujeres
Considero que nuestro Capítulo del Ombudsman, podría ayudar a canalizar la búsqueda de solución de un delicado problema, que se le presentan a muchas mujeres del país, que por distintas razones familiares se han separado de sus esposos – pero éste, la mantiene como carga en Isapre y/o Fonasa, de la cual es imponente.
Por razones de mi experiencia laboral, lo he constatado y la mujer en estos casos, quedan “atrapadas” en ésta condición de carga forzada a su voluntad, por lo siguiente:
1.- Carga Isapre. Si el plan de salud, no es muy bueno, deberá asumir el pago de lo no cubierto y su condición económica no se lo permite. Entra luego en deuda impagable, para sus posibilidades.
2.- Carga Fonasa. Podría ser clasificada como grupo D o C y por lo tanto, cualquier tipo de atención hospitalaria pública, está sujeta a un pago del 20% o 10% del arancel institucional.
En ambos casos, el esposo imponente – no tiene obligación de cancelar los gastos médicos y hospitalarios. Es muy posible, que en la mayoría de los casos, la nueva condición socio económica de la mujer, le permita poder acceder a una condición de carencia de recursos – es decir clasificada como grupo A, ( liberada de pago) para la atención de salud pública, pero al no ser eliminada como carga, que es facultad del imponente – queda en una desventajosa situación de atención en salud pública. Aspecto negativo, que también podría extenderse a sus hijos.
Conclusión. Planteo el caso como integrante del Capítulo Chileno del Ombudsman y Presidente de