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sábado, mayo 27, 2006

EL BIEN FAMILIAR POR SENADOR JOVINO NOVOA

QUE SE ENTIENDE POR EL BIEN FAMILIAR:

Se nos consulta por el Bien Familiar, ¿que se entiende por bien familiar?La respuesta la encontramos con Jovino Novoa, Senador de la República que en su blog http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=74 escribe un muy buen post.

Es importante que sepan que la casa o departamento que sirve de residencia principal a una familia, y todos los muebles que la guarnecen, puede ser declarada “bien familiar” y que ello tiene como consecuencia, que no se puede arrendar, vender, gravar, ni prometer vender o gravar dicho bien sin la autorización del cónyuge “no propietario”.

Esta autorización debe darse por escrito o por escritura pública, según el caso, y debe ser específica, es decir, señalar expresamente qué es lo que se autoriza. En caso de no mediar su autorización, el cónyuge no propietario puede dejar sin efecto el contrato que se celebró respecto del bien familiar, salvo que el juez considere que su negativa no se funda en el interés familiar.

Para que un inmueble sea reconocido como bien familiar, es necesario distinguir:

a.- Si el inmueble está a nombre de una sociedad, cualquiera de los cónyuges puede efectuar la declaración por escritura pública, la que debe anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere, en caso de tratarse de una sociedad de personas, o en el registro de accionistas, en caso de tratarse de una sociedad anónima.

b.- Si le inmueble está a nombre de una persona natural, es necesario solicitar al juez de letras en lo civil que corresponda al domicilio del demandado, que lo declare bien familiar. El juicio se tramita según las normas del procedimiento sumario.

Es importante destacar que la sola interposición de la demanda transforma el inmueble de que trata, provisoriamente, en familiar y que la sentencia final que afecta al inmueble debe anotarse al margen de la inscripción respectiva en el Conservador de Bienes Raíces.  Así responde el Senador  Jovino Novoa respecto del Bien Familiar. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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