TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO Si te gustó un asrticulo compártelo, difundelo, envialo a las redes sociales, facebook, twitter.

domingo, agosto 24, 2008

COMO SE REGULAN LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

Normas
Fiscaliza las antenas


La instalación de antenas de telefonía móvil esta normado en la Ley General de Telecomunicaciones, la cual establece lo siguiente:

Art. 15º: Las modificaciones a la concesión se presentarán al Ministro adjuntando, un proyecto técnico y un proyecto financiero, además de los antecedentes legales y reglamentarios pertinentes.

- Subtel dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la modificación para emitir un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos formales.

- De no existir reparos (viable la modificación), dispondrá la publicación un Extracto, notificando al interesado para que realice las publicaciones dentro de los 10 días. 5 díasposteriores a última publicación para informar

- El que tenga interés en ello podrá oponerse a la modificación solicitada dentro del plazo de10 días contados desde la publicación del Extracto.

Art. 16 bis: Para todos los efectos de la Ley, los plazos son fatales y de días hábiles. Tratándose de plazosque deba cumplir la autoridad administrativa, los plazos no serán fatales.

Las notificaciones se entienden practicadas transcurridos 5 días desde la fecha de entrega a Correos.

Art. 24º A:Subtel tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la Recepción de Obras. Si no procede en dicho plazo los concesionarios podrán poner en servicio las obras e instalaciones.

Adicionalmente, establece una alternativa especial de tramitación:

Art. 14º: El Ministerio en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva.

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (Artículo 2.6.3.)

A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes.Sin embargo deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total (Esto quiere decir, que si una antena de celular es emplazada en un predio cercano o en plena población y mide 3 metros (por ejemplo), ésta debe estar a un metro de distancia de una casa), salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.

Legislación Internacional:

http://www.farn.org.ar/bd/ecolegis/bases.html


 
MÁS INFORMACIÓN PINCHA AQUÍ
 
 
 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: