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miércoles, octubre 25, 2006

Se encuentra abierto el registro de postulantes para Defensor del Pueblo y adjunto

Se encuentra abierto el registro de postulantes para Defensor del Pueblo y adjunto Imprimir E-mail
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  • Desde el 16 de octubre, se encuentra abierto el registro de postulantes para Defensor del Pueblo y adjunto, establecido por la Ordenanza Nº1631-CM-06.
  • Durante 30 días hábiles desde la apertura de la inscripción los ciudadanos que reúnan las exigencias podrán presentarse para el cargo, que iniciaría sus funciones en la primer semana del 2007.


Según se informó desde el Concejo Deliberante local, el registro establecido por la mencionada ordenanza que determinó la creación de la Defensoría del Pueblo se encuentra abierto desde el 16 de octubre por 30 días hábiles.
A través de la Ordenanza Nº1631-CM-06 se creó la Defensoría del Pueblo de la ciudad, en carácter de órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Su misión será la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal.
El órgano estará a cargo de un Defensor del Pueblo y un adjunto, designados por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, por votación nominal. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida deberá repetirse la votación entre los dos candidatos más votados hasta alcanzarse los votos necesarios, definiéndose esta última por mayoría simple.

Las condiciones
Asimismo, se dictaminó que el Defensor del Pueblo y el adjunto durarán en sus funciones un período de tres años, improrrogable y pudiendo ser reelecto una sola vez. Al asumir su cargo, deberán prestar juramento ante el Concejo Municipal y presentar la declaración jurada de sus bienes y de los de su cónyuge.
Es condición indispensable para postularse ser ciudadano argentino, con al menos 3 años de residencia en la ciudad, con acreditada versación en causas de derecho público, reuniendo las mismas condiciones que para ser concejal, con las mismas inhabilidades. La remuneración que percibirá será similar a la del presidente del Concejo Deliberante: $3500. El ejercicio de la Defensoría del Pueblo es incompatible con el desempeño de funciones y/o actividades partidarias de cualquier índole.
Podrá delegar funciones en su auxiliar, el Defensor Adjunto, quien lo sustituirá en su ausencia, vacancia o excusación. Además, deberá poseer título de abogado en caso de que el titular no lo posea, contando con tres años de residencia en la localidad. Cobrará, según determinó la Ordenanza, el 75 % de lo que percibe el titular.
El Defensor del Pueblo tendrá plena autonomía e independencia en sus funciones, no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad acerca del modo de ejercer su cargo o de los criterios utilizados para adoptar sus decisiones.

Funciones
El titular de la Defensoría deberá proteger los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de los órganos bajo el ámbito de su competencia, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente; y la defensa en juicio de los derechos difusos o derechos colectivos.
Además, supervisará el funcionamiento de los órganos bajo el ámbito de su competencia, otorgando especial atención a la eficiencia con que se alcanzan los resultados propuestos en cada caso y analizando las fallas, dificultades y obstáculos que impidan o entorpezcan la cabal satisfacción de los derechos e intereses de los usuarios y administrados.
Por otro lado, promoverá la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje; e investigará todo hecho que, emanado de un órgano del Estado Municipal o de particulares comprendidos dentro de su ámbito de competencia, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión  y/o información.

La Ordenanza
Para determinar la creación de la Defensoría, los concejales Silvina García Larraburu (PJ), Beatriz Contreras (Encuentro), Guillermina Alaniz (U.C.R), Sandra Guerrero (MARA) y Fernando Martín (S.U.R) evaluaron que “a la luz de los nuevos derechos consagrados en favor de la ciudadanía por las Constituciones Nacional y Provincial, no existe duda alguna de la importancia que hoy posee un instituto como la Defensoría del Pueblo en toda sociedad que pretenda oír y dar respuesta a los reclamos de sus ciudadanos frente a las arbitrariedades del sistema”.
Aseguraron, además, que a través del funcionamiento de esta institución se ha venido logrando un notable avance en la noción de justicia social, poniendo en juego y haciendo efectivos gran parte de esos derechos fundamentales de los ciudadanos, y que “debido a la importancia que posee nuestro Municipio dentro de la provincia, en cuanto a cantidad de población y problemáticas específicas, resulta imperiosa la creación del citado instituto en el ámbito local, con entidad propia e independencia funcional”.
En consecuencia, y tomando como modelo a  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Mar del Plata, consideraron oportuna y necesaria la inmediata creación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche; que, entendieron, viene a representar los intereses de los ciudadanos, e indirectamente a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y los servicios públicos, generando así una nueva conciencia en la población y en los funcionarios acerca de la importancia y necesidad de respetar los derechos de los administrados.
Por otro lado, sostuvieron que el informe anual que deberá emitir la Defensoría brindará a la ciudadanía y a sus autoridades, un verdadero marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, en tanto se podrán elaborar a partir del mismo estadísticas que determinen la cantidad y calidad de demandas de los administrados, de las gestiones realizadas por la Defensoría y de las respuestas que, en cada caso, se hayan ido brindando desde cada una de las reparticiones públicas y empresas de servicios públicos, pudiendo las autoridades promover las políticas necesarias para su solución o las sanciones correspondientes a los infractores.
Por último, consideraron que la creación de una Defensoría del Pueblo “acercará notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantizará la interacción de los mismos con las instituciones democráticas”.

 

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