PRESENTAN PROYECTO QUE PROHÍBE EL COBRO UNILATERAL DE COMISIONES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
Publicado el 02 de enero del 2014
La iniciativa dispone que toda modificación que se realice en un contrato financiero que irrogue un aumento en las prestaciones deberá ser informado, así como los elementos de reajustabilidad y el margen de utilidad que el cobro de la comisión representa para la institución financiera.
Los parlamentarios indican que las actuales regulaciones del mercado financiero chileno han sido insuficientes para contener situaciones de abuso que han sido denunciadas por diversas organizaciones de ciudadanos. Dentro de las situaciones denunciadas, el caso de los cobros excesivos efectuados a los clientes por los denominados "costos de mantención" constituye una de las situaciones mas irritantes, injustas y requeridas por los consumidores.
En términos prácticos, las lagunas que muestra la regulación chilena en la materia, se ha traducido en un aumento desproporcionado de las ganancias que obtienen por esta vía y en una extrema diferencia entre los cargos que establecen los proveedores de servicios financieros en relación al costo de mantenimiento de productos similares.
Es así como el proyecto de ley busca, en primer término, consagrar de manera normativa el hecho de que las comisiones bancarias no podrán considerarse incluidas dentro del cálculo y cobro de intereses por parte de las instituciones financieras.
En segundo término se pretende llenar un vacío en la legislación, para que se establezcan, en la Ley sobre Operaciones de Crédito, normas claras que impidan el que se utilicen cláusulas abusivas en materia de contratos de adhesión, sancionándolos con la nulidad de estas cláusulas.
"Creemos que en virtud de lo antes expuesto no se justifica de manera alguna mantener esta institución abusiva en nuestro ordenamiento jurídico, y de tal forma amparar los cobros excesivos que se observan en la actualidad en las distintas relaciones comerciales entre particulares e instituciones crediticias", señalan los legisladores.
Por esto la iniciativa legal (boletín 9168) modifica la Ley N° 18.010, sobre normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, señalando que toda modificación al contrato, deberá realizarse por escrito con el acuerdo expreso de voluntad de las partes contratantes. Cualquier modificación realizada en forma unilateral por cualquiera de las partes o que se refiere esta disposición producirá la nulidad absoluta de la cláusula respectiva.
En toda modificación del contrato que irrogue un aumento en las prestaciones, se deberá identificar de manera clara el hecho que la genera, así como los elementos de reajustabilidad y el margen de utilidad que el cobro de la comisión representa para la institución financiera.
El proyecto de ley -que será analizado por la Comisión de Economía- fue presentado por los diputados Fuad Chahín (DC), Alfonso De Urresti (PS), Marcelo Díaz (PS), Marcelo Schilling(PS) y Joaquín Tuma (PPD).
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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