Vaticano declara "culpable" a Karadima de abusos sexuales y le impone una vida penitente
La resolución no le quitó el estado sacerdotal, pero sí le prohibió a perpetuidad el ejercicio público de cualquier acto del ministerio, en particular el de la confesión y la dirección espiritual; le impidió tener contacto con sus ex parroquianos y con miembros de la Unión Sacerdotal. Todo, con una advertencia: en caso de no observar las medidas indicadas, el "inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical"
NELLY YÁÑEZ N.
La noticia no tomó desprevenidos a los obispos. A primeras horas de ayer, monseñor Ricardo Ezzati envió -desde su residencia de calle Simón Bolívar- un e- mail a todos los integrantes de la Conferencia Episcopal informándoles que a las 12:30 horas daría a conocer públicamente el adverso dictamen del Vaticano en contra del sacerdote Fernando Karadima Fariña (80), acusado de abusos sexuales por James Hamilton, Juan Carlos Cruz, Fernando Batlle, José Andrés Murillo y Luis Lira, en abril de 2010.
"Sobre la base de las pruebas adquiridas, el reverendo Fernando Karadima Fariña es declarado culpable", sentenció monseñor Ezzati, al dar lectura -en la sala de conferencias del Arzobispado- a los siete puntos conclusivos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que encabeza el cardenal estadounidense Willian Joseph Levada y que tomó el caso en julio de 2010, tras el envío de los antecedentes por parte del cardenal Francisco Javier Errázuriz.
En el dictamen, la Santa Sede responsabilizó al ex párroco de El Bosque de abuso de menores y reveló que hay más víctimas.
La resolución vaticana no le quitó el estado sacerdotal, pero sí le prohibió a perpetuidad el ejercicio público de cualquier acto del ministerio, en particular el de la confesión y la dirección espiritual; lo obligó a retirarse a una vida de oración y de penitencia; estableció que el lugar de residencia lo debe fijar el Arzobispado de Santiago, dentro o fuera de la diócesis, para evitar que tenga contacto con sus ex parroquianos, con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que él haya dirigido espiritualmente. Y le impidió, además, asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón. Todo, con una advertencia: en caso de no observar las medidas indicadas, el "inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical" (Ver recuadro).
Sesenta días hábiles tiene el sacerdote para apelar, los que se cumplen en abril. Su defensa optó por hacerlo y en estos momentos está preparando la documentación que planea enviar a la Santa Sede.
El tema lo venía trabajando monseñor Ezzati en extrema reserva. Apenas un día después de asumir oficialmente el Arzobispado de Santiago -en una misa en la Catedral Metropolitana- recibió de manos del nuncio Giuseppe Pinto, el domingo 16 de enero, el decreto con el dictamen.
Sin demoras, justamente por el tema de los plazos, visitó a Karadima para comunicarle la determinación vaticana.
"Era mi obligación hacerlo y lo hice de inmediato. Le comuniqué también al padre que, de acuerdo al Código de Derecho Canónico, tenía 60 días hábiles para presentar un recurso a esta decisión, cosa que está haciendo", sostuvo el arzobispo, al afirmar que la reacción del sacerdote "fue de mucha sorpresa, por supuesto, de meditación muy profunda".
"Él se considera inocente", añadió.
En paralelo, Ezzati invitó a su casa a todos los denunciantes. Pero sólo llegó a la cita el gastroenterólogo James Hamilton, quien fue acompañado por su abogado, Juan Pablo Hermosilla.
"Lastimosamente -dijo el arzobispo- varios de ellos han estado fuera del país. Pero, pude reunirme con uno de ellos, dialogar con tranquilidad con él y, al mismo tiempo, manifestarle que yo cumpliría al pie de la letra las normas que la Santa Sede emitiera, buscando justamente que la verdad y la justicia brillara".
Karadima, quien por orden del Arzobispado está viviendo en el Convento de las Siervas de Jesús de la Caridad, de calle Bustamante, tiene prohibición de estar en contacto con la comunidad de El Bosque. No obstante, hay denuncias de que ha seguido recibiendo la visita de algunos de sus miembros. Frente a esta situación, monseñor Ezzati fue categórico en sostener que "lo que establece el decreto es que el padre no podrá reunirse con miembros de su parroquia; no podrá reunirse con sacerdotes de la Unión Sacerdotal ni con personas que haya dirigido espiritualmente o se hayan dirigido espiritualmente con él. Eso no quiere decir que el padre esté en la cárcel y no tenga posibilidad de juntarse con otras personas".
Sobre cómo se va a fiscalizar el cumplimiento de estas normas, dijo que confía en que los integrantes de la Iglesia, cumplirán con sus preceptos y advirtió que si el sacerdote no lo hace, arriesga perder el estado sacerdotal.
Aparte del nuevo domicilio de Karadima, el Arzobispado trasladó a La Florida a Diego Ossa, uno de los sacerdotes de El Bosque. Y no se descarta que en marzo, fecha en que se hacen estas nominaciones, haya otros cambios. Especialmente, después de la revisión directa del Vaticano a la Unión Sacerdotal, en los procesos formativos y en la transparencia de la administración económica.
El caso se da en medio de las acciones de apertura a nivel judicial, donde Ezzati -quien suspendió un viaje a una reunión del Celam en Bogotá- afirmó que no está dispuesto a entregar los antecedentes que manejó la Congregación a los tribunales. La motivación que habría detrás, sería proteger a otros denunciantes que hasta ahora se mantienen en el anonimato.
"Como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas dañadas, a quienes una vez más quiero manifestar mi cercanía de padre y pastor. Asimismo, siento gran tristeza por el daño que se ha causado al ministerio y a la misión propia del sacerdote en la Iglesia".
RICARDO EZZATI
Arzobispo de Santiago
Sobre la base de las pruebas adquiridas, el reverendo Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia y, en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (Art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.
En consideración de la edad y del estado de salud del reverendo Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.
Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas.
Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.
En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical.
De acuerdo al artículo 27 del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, el inculpado podrá interponer un recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto.
Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, con la finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administración económica".
CANON 1395Cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido 16 años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
CANON 1389
Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.
SEBASTIÁN PIÑERA
Presidente de la República
"Es bueno que se sepa la verdad y es bueno sacar lecciones. Que los chilenos y chilenas sepan que nuestro gobierno va a defender a los menores de edad de abusos sexuales, con todo el rigor de la ley".
MANUEL JOSÉ OSSANDÓN
Alcalde de Puente Alto
"En un principio defendí el derecho de Karadima de no ser condenado sin un debido proceso. Mantengo la misma postura, porque esta sentencia hace justicia y espero que pague".
PATRICIO WALKER
Senador DC
"Los que denostaron a los denunciantes de Fernando Karadima, diciendo que parecían actores de Hollywood, deben pedir disculpas (se dicen cristianos)".
The New York Times
El periódico estadounidense -que publicó varios artículos durante el desarrollo del caso- destacó ayer en su sitio web el anuncio de la decisión del Vaticano, poniendo especial énfasis en la importancia de Karadima a nivel local. "Él había formado a cinco obispos y decenas de sacerdotes, actuando como un líder espiritual y una figura paterna para hombres jóvenes que luego lo acusaron de acosarlos", relata el artículo, que también consigna que el caso está en la etapa de apelación en la justicia civil chilena.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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