CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A MULTITIENDA POR VIOLAR LEY DEL CONSUMIDOR Y DETENCIÓN ILEGAL | |
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que una multitienda debe cancelar una multa en beneficio fiscal y pagar una indemnización a un consumidor al que se le acusó de hurto al interior de un local y se le detuvo ilegalmente en la vía pública en las cercanías de la tienda.
En fallo unánime (rol2808-2010) los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich determinaron que Falabella debe cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 1.882.150 (un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta pesos) y una indemnización de $ 2.016.240 (dos millones dieciséis mil doscientos cuarenta pesos) a Jaime Muñoz Muñoz.
La resolución confirma el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que determinó que la demandada infringió los artículo 15 y 23 de la Ley del Consumidor; estos sancionan a los proveedores por las violaciones a la dignidad de las personas que cometan sus sistemas de seguridad (guardias) y por el actuar negligente que cause menoscabo al consumidor, respectivamente.
El 2 de diciembre de 2008 Jaime Muñoz Muñoz concurrió hasta el local de Falabella ubicado en Ahumada 366 y adquirió una figura A Mas ST$ por $19.999. Luego de la compra salió del local y a poco caminar fue detenido por guardias del local, en el sector del Portal Fernández Concha, acusándosele de hurto de especies.
Los vigilantes redujeron a Muñoz Muñoz en plena vía pública y además en los forcejeos le provocaron diversas lesiones en uno de sus antebrazos, la rodilla y tobillo izquierdo. Cuando los guardias tenían detenido ilegalmente al consumidor concurrieron al lugar dos efectivos de Carabineros de Chile, los que se acercaron al local y comprobaron que el consumidor había efectuado el pago del juguete y que no había hurtado ninguna especie.
El fallo de primera instancia determina la arbitrariedad del actuar de los guardias de la empresa al realizar una detención ilegal y dañar la honra del consumidor demandante.
"De la prueba rendida en la causa (...) se desprende de manera clara que producto de la reducción y detención ilegal del actor por parte de la denunciada, y de la acusación del delito de robo que la última formuló respecto de la primera al momento de su detención, todo ello en una vía pública con alta afluencia de personas, como lo es el sector de Plaza de Armas de Santiago, en una fecha próxima a las fiestas de fin de año, el actor ha sufrido un claro menoscabo, ya que al verse enfrentado a los hechos ya señalados frente a un número indeterminado de personas, la cuales según declaración de uno de los testigos, lo sindicaban como lanza o ladrón, en circunstancias que el actor no había robado objeto alguno, la denunciada con su actuar ha dañado de manera grave tanto la libertad e integridad personal del actor, como también su honra y dignidad, los que constituyen garantías fundamentales, encontrándose solo por debajo del derecho la vida en nuestra carta fundamental, hecho reconocido además por los dos funcionarios policiales que presenciaron directamente los hechos, cuyo testimonio rola de fojas 62 a 64, por lo que debe considerarse que el daño provocado a las condiciones normales de vida del consumidor fue en extremo grave, resultando por ello dicha circunstancia manifiestamente injusta, configurándose por ello un perjuicio de orden moral para su persona", dice el fallo del juez Héctor Jerez Miranda.
En primera instancia el fallo había determinado una indemnización total de $ 21.286.240 (veintiún millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta pesos), pero el tribunal de alzada determinó rebajar el pago retirando algunos aspectos del daño patrimonial (perjuicio ocasionado por la serie de exámenes que debió realizarse el demandante) y por una valoración distintas del daño moral.
"Que, en razón de lo anterior, no resulta procedente fundamentar una condena por concepto de daño moral en otros argumentos no esgrimidos por el que lo sufrió, como es el señalado por el a quo en el motivo XIX de la sentencia que se examina y que se ha eliminado, porque, en el caso de autos, como ya se señaló, el afectado o la víctima expresó de manera clara y precisa cómo el suceso que experimentó perturbó sus condiciones normales de vida; alteración que, obviamente, depende del nivel de tolerancia de las personas ante los sucesos de la vida y que se deben soportar por el solo hecho de vivir en sociedad, como también de sus cualidades o calidades individuales, lo que hace indispensable que se rindan probanzas para que los juzgadores puedan aquilatar la magnitud del daño extrapatrimonial que se solicita resarcir y, en la mayoría de los casos, la existencia misma del menoscabo moral que se dice sufrido; así, en todo caso, lo ha señalado en forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia. En esas condiciones, no puede considerarse, para los efectos indicados, la particular percepción que puede tener los sentenciadores de los hechos que se le presentan para juzgar o la impresión que les provoca en su fuero interno", asegura el fallo del tribunal de alzada en este aspecto. | |
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A MULTITIENDA POR VIOLAR LEY DEL CONSUMIDOR Y DETENCIÓN ILEGAL | |
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que una multitienda debe cancelar una multa en beneficio fiscal y pagar una indemnización a un consumidor al que se le acusó de hurto al interior de un local y se le detuvo ilegalmente en la vía pública en las cercanías de la tienda.
En fallo unánime (rol2808-2010) los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich determinaron que Falabella debe cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $ 1.882.150 (un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta pesos) y una indemnización de $ 2.016.240 (dos millones dieciséis mil doscientos cuarenta pesos) a Jaime Muñoz Muñoz.
La resolución confirma el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que determinó que la demandada infringió los artículo 15 y 23 de la Ley del Consumidor; estos sancionan a los proveedores por las violaciones a la dignidad de las personas que cometan sus sistemas de seguridad (guardias) y por el actuar negligente que cause menoscabo al consumidor, respectivamente.
El 2 de diciembre de 2008 Jaime Muñoz Muñoz concurrió hasta el local de Falabella ubicado en Ahumada 366 y adquirió una figura A Mas ST$ por $19.999. Luego de la compra salió del local y a poco caminar fue detenido por guardias del local, en el sector del Portal Fernández Concha, acusándosele de hurto de especies.
Los vigilantes redujeron a Muñoz Muñoz en plena vía pública y además en los forcejeos le provocaron diversas lesiones en uno de sus antebrazos, la rodilla y tobillo izquierdo. Cuando los guardias tenían detenido ilegalmente al consumidor concurrieron al lugar dos efectivos de Carabineros de Chile, los que se acercaron al local y comprobaron que el consumidor había efectuado el pago del juguete y que no había hurtado ninguna especie.
El fallo de primera instancia determina la arbitrariedad del actuar de los guardias de la empresa al realizar una detención ilegal y dañar la honra del consumidor demandante.
"De la prueba rendida en la causa (...) se desprende de manera clara que producto de la reducción y detención ilegal del actor por parte de la denunciada, y de la acusación del delito de robo que la última formuló respecto de la primera al momento de su detención, todo ello en una vía pública con alta afluencia de personas, como lo es el sector de Plaza de Armas de Santiago, en una fecha próxima a las fiestas de fin de año, el actor ha sufrido un claro menoscabo, ya que al verse enfrentado a los hechos ya señalados frente a un número indeterminado de personas, la cuales según declaración de uno de los testigos, lo sindicaban como lanza o ladrón, en circunstancias que el actor no había robado objeto alguno, la denunciada con su actuar ha dañado de manera grave tanto la libertad e integridad personal del actor, como también su honra y dignidad, los que constituyen garantías fundamentales, encontrándose solo por debajo del derecho la vida en nuestra carta fundamental, hecho reconocido además por los dos funcionarios policiales que presenciaron directamente los hechos, cuyo testimonio rola de fojas 62 a 64, por lo que debe considerarse que el daño provocado a las condiciones normales de vida del consumidor fue en extremo grave, resultando por ello dicha circunstancia manifiestamente injusta, configurándose por ello un perjuicio de orden moral para su persona", dice el fallo del juez Héctor Jerez Miranda.
En primera instancia el fallo había determinado una indemnización total de $ 21.286.240 (veintiún millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta pesos), pero el tribunal de alzada determinó rebajar el pago retirando algunos aspectos del daño patrimonial (perjuicio ocasionado por la serie de exámenes que debió realizarse el demandante) y por una valoración distintas del daño moral.
"Que, en razón de lo anterior, no resulta procedente fundamentar una condena por concepto de daño moral en otros argumentos no esgrimidos por el que lo sufrió, como es el señalado por el a quo en el motivo XIX de la sentencia que se examina y que se ha eliminado, porque, en el caso de autos, como ya se señaló, el afectado o la víctima expresó de manera clara y precisa cómo el suceso que experimentó perturbó sus condiciones normales de vida; alteración que, obviamente, depende del nivel de tolerancia de las personas ante los sucesos de la vida y que se deben soportar por el solo hecho de vivir en sociedad, como también de sus cualidades o calidades individuales, lo que hace indispensable que se rindan probanzas para que los juzgadores puedan aquilatar la magnitud del daño extrapatrimonial que se solicita resarcir y, en la mayoría de los casos, la existencia misma del menoscabo moral que se dice sufrido; así, en todo caso, lo ha señalado en forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia. En esas condiciones, no puede considerarse, para los efectos indicados, la particular percepción que puede tener los sentenciadores de los hechos que se le presentan para juzgar o la impresión que les provoca en su fuero interno", asegura el fallo del tribunal de alzada en este aspecto. | |
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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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