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lunes, mayo 01, 2006

AL FIN UNA INTERESANTE PROPUESTA EN BENEFICIO DEL CIUDADANO CONTRIBUYENTE, APOYARLA

 

SENADOR BALDO PROKURICA PROPONE CREAR DECÁLOGO DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES|

Esta es  una de las propuestas más interesantes del momento y lo es por la importancia que se le da , al fin al ciudadano. No hay democracia sin la participación del ciudadano. Esto es algo que los politicos suelen olvidar . Los ciudadanos son los contribuyentes y se les debe respetar y no exterminar, avasallarlos  sin piedad
El senador de RN Baldo Prokurica, anunció el comienzo de una campaña informativa sobre los derechos de los contribuyentes, que espera puedan hacerse efectivos a través de un decálogo, toda vez que se apruebe el proyecto de ley presentado el año pasado en el Congreso Nacional.

Esta iniciativa busca dar garantías a miles de contribuyentes que hoy se ven expuestos a Tribunales que carecen de independencia e imparcialidad, y propone una serie de medidas tendientes a garantizar el derecho de toda persona a ser protegida frente a determinados abusos o deficiencias de los órganos del Estado.

Prokurica aseguró que “lo que pretendemos es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sea como en todo el mundo, un servicio público que le ayude al contribuyente a pagar los impuestos que por ley tiene que pagar, no más ni menos, que se transforme en un órgano coayudante de la tributación y no como es hoy en día –según yo- un organismo con una verdadera cultura policial respecto de los contribuyentes”.

El parlamentario añadió que “en Chile no hay tribunales tributarios independientes, a mi juicio, los contribuyentes están extraordinariamente desprotegidos respecto del Servicio de Impuestos Internos (SII)”.

Por ello –dijo el senador-, es fundamental que se apruebe este proyecto que ya fue aprobada por la Comisión de Hacienda del Senado y que espera se convierta en ley a la brevedad.

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Prokurica detalló cuales son los 12 puntos fundamentales de este decálogo relativo a los derechos de los contribuyentes (Boletín Nº 3845-05):

1.- El derecho a ser atendido cortésmente y a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio de Tesorerías, el que debe quedar afecto a las mismas obligaciones que el personal del Servicio de Impuestos Internos, y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

2.- El derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias.

3.- El derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten;

4.- El derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado;

5.- El derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia autorizada de los documentos presentados ante el Servicio, y el derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no sea imprescindible que obren en el expediente;

6.- El derecho a no aportar aquellos documentos no exigidos por las leyes o ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder del Servicio, siempre que el contribuyente indique el día y procedimiento en el que los presentó;

7.- El derecho a que se mantenga el secreto de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio, en los términos previstos en este Código;

8.- El derecho a que las actuaciones del Servicio que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma expedita, evitando esperas y reiteraciones innecesarias;

9.- El derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que deben ser tenidos en cuenta por el Servicio en los asuntos en que tengan interés o que los afecten;

10.- El derecho a ser informado, al inicio de cualquier acto de fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de los mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en dentro de plazos razonables;

11.- El derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio o de la actuación de sus funcionarios, y

12.- El derecho a obtener copia a su costa de los documentos que formen el expediente de cualquier procedimiento del Servicio que lo afecte”.

|Fuente: Departamento de Comunicaciones RN. |Noticia publicada el 28-04-2006

Saludos Rodrigo González Fernández, PARCIUDADANA.BLOGSPOT.COM consultajuridica.blogspot.com;

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