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viernes, diciembre 28, 2007

Los que nos dejaron en 2007

Los que nos dejaron en 2007


El año 2007 ha sido bastante fatídico para el mundo de la cultura, ya que hemos perdido a grandes figuras del panorama nacional e internacional. Desde veteranos de las letras como Fernán-Gómez o Paco Umbral, a grandes figuras del periodismo como Carlos Llamas o Jesús de Polanco. Del panorama internacional, destaca la pérdida de gran tenor Luciano Pavarotti.


ERIKA ORTIZ. 31 años ... BENAZIR BHUTTO. 54 años ... FERNANDO FERNÁN-GÓMEZ. 86 años ... IRA LEVIN, autor de 'La semilla del diablo'. 78 años ... DEBORAH KERR. 86 años ... CARLOS LLAMAS. 52 años ... CARMEN ROSSI. 75 años ... LUCIANO PAVAROTTI. 71 años ... JOSÉ LUIS DE VILALLONGA. 87 años ... PACO UMBRAL. 72 años ... ANTONIO PUERTA. 22 años ... EMMA PENELLA. 76 años ... INGMAR BERGMAN. 89 años ... GABRIEL CISNEROS. 66 años ... JESÚS DE POLANCO. 77 años ... EL FARY. 69 años ... ROSTROPÓVICH. 80 años ... JOSÉ LUIS COLL. 75 años ... MARCHELINE BERTRAND, la madre de Angelina Jolie. 56 años ... RYSZARD KAPUSCINSKI. 74 años ... CARLO PONTI. 94 años ... YVONNE DE CARLO. La madre de 'La familia Munster'. 84 años ...
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ERIKA ORTIZ. 31 años

La hermana menor de la Princesa Letizia falleció a los 31 años en su domicilio de Madrid el 7 de febrero.
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Rodrigo González Fernández
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Programa enseña a mujeres y minorías a emprender carreras políticas en

Programa enseña a mujeres y minorías a emprender carreras políticas en
EE.UU.

(Curso de entrenamiento alienta a las mujeres) (984)

Por Jane Morse
Redactora del Servicio Noticioso desde Washington

Washington - Si alguna "brecha de género" existe en Estados Unidos, esa es
en el área de la confianza, especialmente en la confianza para postularse
para un cargo político.

"La mujer tiene a pensar que necesita prepararse para eso", dice Jean
Sinzdak, administradora de proyectos del Programa para Funcionarias
Públicas, de la Universidad de Rutgers.

"Un hombre, despierta un día y dice 'saben ustedes, hoy puedo postularme
para el Congreso'. Una mujer diría "quiero aprender cómo postularme para el
Congreso", dijo Sinzdak al Servicio Noticioso desde Washington.

Para alentar a las mujeres a que tomen los primeros pasos para hacer
carrera en política, el Centro para Mujeres y Política en Estados Unidos
(CAWAP), una organización nacional con sede en Rutgers, la universidad
estatal de Nueva Jersey, elaboró un programa de entrenamiento denominado
"Ready to Run (Preparada para Postularse).

El programa de un día de duración, que no es partidista y seofrece una vez
al año, es un curso abreviado que enseña a ubicarse para una carrera
política, cómo iniciar una campaña, cómo hacer entrevistas y como recaudar
fondos para una campaña.

Ready to Run surgió hace 10 años cuando el CAWP, que lleva un recuento de
la cantidad de mujeres ejercen cargos político en los 50 estados, halló que
el estado de Nueva Jersey figuraba constantemente entre los 10 últimos
puestos. Pero el programa parece haber ayudado porque actualmente Nueva
Jersey ocupa el lugar 15, dice Sinzdak.

"Este año tuvimos una elección en la que cada uno de los escaños estatales
de Nueva Jersey estaban abiertos para y una cantidad sin precedentes de
mujeres ganaron esos sitios. Más de una cuarta parte de las mujeres que
lograron un escaño, en este momento hay 35, fueron alumnas del programa",
agregó Sinzdak.

ALENTAR A LAS MUJERES DE MINORÍAS

Aunque la mayor parte de las casi 850 mujeres que completaron el programa
Ready to Run son de Nueva Jersey, las mujeres que asisten al curso llegan
de todo Estados Unidos y de todo grupo de edades, añadió.

Más recientemente, el programa enfocó las necesidades de las mujeres de
minorías, particularmente las latinas, afro estadounidenses y
estadounidenses de origen asiático.

Los comités de dirección para esos tres grupos hallaron que los temas son
los mismos, las mujeres necesitan que se le pida que sean candidatas a un
cargo y temen dar el primer paso por su cuenta. Lo que difiere, dijo
Sinzdak, es el nivel de sofisticación política.

De acuerdo con Sinzdak, las mujeres afro estadounidenses tienen una
presencia firme en la arena política. Las estadísticas del CAWP revelan que
hasta octubre, 12 de las 87 mujeres que sirven en el 110 Congreso de
Estados Unidos son afro estadounidenses. De las 1.734 mujeres que son
legisladoras estatales en servicio nacional 231 son afro estadounidenses.

Las mujeres afro estadounidenses que quieren hacer una carrera política
pueden aprovechar el programa del CAWP, denominado Run sister Run
(Postúlate Hermana Postúlate), que fue establecido en 2007.

Las latinas entran lenta pero definitivamente en la política de Estados
Unidos. El CAWP informa que de las 87 mujeres en servicio en el 110
Congreso de Estados Unidos, siete son latinas. De las 1.734 mujeres que son
legisladoras estatales en servicio nacional 71 son latinas.

"Para las latinas uno de los temas es hallar terreno común entre los
diversos antecedentes porque, por ejemplo, hay grandes diferencias entre
las latinas de América del Sur y las de Cuba. Están trabajando para
encontrar una voz común", aseveró Sinzdak.

El programa de CAWP para la mujer hispana, denominado Elección Latina, que
ya completó su cuarto año, trata de atender esas necesidades.

Por otro lado las inmigrantes del sur del Asia que llegaron a Nueva Jersey
han hecho progresos en los negocios y las profesiones, pero pocas han
entrado a la política.

En toda la nación solamente hay dos mujeres asiático estadounidenses entre
las 87 mujeres en servicio en el 110 Congreso de Estados Unidos. De las
1.734 mujeres que son legisladoras estatales en servicio nacional solamente
30 son asiático estadounidenses.

En respuesta a estos datos el CAWP inició en 2006 el programa  Rising
Stars: Educanting Asian Ameriacn Women por Politics (Estrellas Crecientes:
Educando a la Mujer Asiática Americana para la Política), enfocado
especialmente en la mujer asiática estadounidense. El programa tuvo lugar
el 16 de marzo, el día anterior al programa más generalizado Ready to Run..

Unas 40 mujeres asiático estadounidenses acudieron al programa, en el que
participaron conferencistas asiático estadounidenses que habían sido
elegidas y designadas a cargos políticos, o que habían trabajado en
campañas políticas.

"Las mujeres que estuvieron entre la audiencia se nos acercaron y nos
dijeron que fue "una maravilla". Nunca veo mujeres asiático estadounidenses
en la política", informó Sinzdak.

Uno de los principales beneficios de los programas específicos para
minorías, dijo Sindzdak, "es la oportunidad para que la gente mire a
personas que se les parezcan y encontrar a mentores y modelos".

La conferencia general de 2008 tendrá lugar el 15 de marzo, las
conferencias para Elección Latina, y otras están previstas para el día
anterior.

OTROS PROGRAMAS

Otras instituciones también ofrecen programas de entrenamientos para
posibles mujeres políticas. el programa de entrenamiento denominado "Go
Run" (Postúlate), por ejemplo, fue establecido en 2005 por el Proyecto Casa
Blanca una entidad sin fines de lucro y no partidista, dedicado a impulsar
el papel de la mujer en liderazgo.

Otros programas tienen agendas más específicas. Susan B. Anthony List no es
partidista pero apoya a las candidatas políticas que se oponen al aborto.
Por otro lado, el Foro de Campaña de Mujeres, entidad no partidista,
respalda a las candidatas que respaldan la disponibilidad del aborto.

Emily List apoya a las candidatas políticas demócratas que apoyan el
derecho al aborto, mientras  Wish List respalda a las candidatas
republicanas que apoyan el derecho al aborto.

Puede obtener más información, en inglés, en el sitio electrónico de CAWP.
( http://www.cawp.rutgers.edu/Programs/RtoRinfo.html )

(El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de
Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de
Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)
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miércoles, diciembre 26, 2007

ley de junta de vecinos en bcn legislativa

Ley fácil en BCN

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

Juntas de vecinos

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¿Para qué se constituye una junta de vecinos?

Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:

- representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
- gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
- determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

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¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?

- Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
- También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.

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¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?

Tener 15 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos y presentar carné de identidad.

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¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?

- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

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¿Cómo se crea una junta de vecinos?

Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

- 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

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¿Cómo se organiza una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos cinco miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.

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¿Cómo se financian las juntas de vecinos?

Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.

Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.

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Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?

Sí, el patrimonio puede ser:

- Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
- Donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
- Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
- Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
- Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
- Multas hechas a sus integrantes.

Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.

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¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos cinco miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará dos años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes.

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¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?

- Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
- Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.

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¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?

Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.

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¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?

Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.

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¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?

- Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
- Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
- Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.

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¿Qué normativa rige a las juntas de vecinos?

El Decreto N° 58 de 1997, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

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¿Dónde encuentro más información?

En su municipalidad.

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a responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales

la responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales
 
Por: Xavier Farrés Marsiñach,
 
Miércoles, 26 de Diciembre de 2007

Ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso".

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art.

1.1 i 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.

Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.

Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art.

53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art.

54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.

d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

Por otro lado, según el art. 318 CP, "cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código".

Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó".

Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.

Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)".

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal".

En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador.

Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art.

1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Como señala acertadamente la STS 2-10-00, "el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan".

Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada).

MÁS INFORMACION

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=182630

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